Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1977-03-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.º Apruébase el Acuerdo número 2 del 10 de febrero de 1977 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente:

"Acuerdo Numero 2 De 1977

(febrero 10)

El Comité Nacional de Cafeteros,

considerando:

acuerda:

Artículo primero. Autorizar a la gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que con recursos tomados del fondo nacional del Café y con cargo a los Programas de Desarrollo y Diversificación de zonas cafeteras, suscriba y pague hasta la suma de $ 15.000.000.00 en acciones de la Promotora del Ingenio Panelero de la Hoya del río Suárez, Agrozulia.
Artículo segundo. Someter el presente acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Dado en Bogotá, D. E., a los diez (10) días del mes de febrero de mil novecientos setenta y siete (1977).

El Presidente,

Carlos Ospina Delgado.

El Secretario,

José Fernando Jaramillo H"

Artículo 2.º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de febrero de 1977.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdon Espinosa Valderrama.

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