Reformatorio del número 1659 de 28 de diciembre de 1893
El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo
DECRETA:
Artículo único. La vigencia de las disposiciones contenidas en el Decreto número 1,659 de 28 de Diciembre de 1893, relativas a los cultivadores y exportadores de tabaco en el país, y a los particulares que posean existencias, por mayor, de tabaco del país o extranjero, sin manufacturar o manufacturado, principiará el 1° de Junio del presenté año en vez del 1° de Mayo del mismo.
Quedan así reformados los artículos 1°,19 y 20 del mencionado Decreto.
Dado en Bogotá, a 28 de Abril de 1894
- M. A. CARO.
El Ministro de Hacienda,
PEDRO BRAVO.
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