Derogatorio del artículo 1o del Decreto número 64 de 1896
El Vicepresidente de la Republica encargada del Poder Ejecutivo
decreta:
Artículo Único. Derógese el artículo 1.o del Decreto número 64 de 1896, por el cual se delegó á los Gobernadores de los Departamentos la facultad de nombrar Jueces y Fiscales de los Tribunales, Juzgados Superiores y el Circuito de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 24 de Julio de 1896.
- M. A. CARO. -El Ministro de Gobierno, Antonio Roldán.
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