Por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto nacional de gastos del año económico de 1911, imputable á los departamentos de Justicia, Guerra é Instrucción Pública
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales; vistos los expedientes formados en los Ministerios de Gobierno, Guerra é Instrucción Pública, para solicitar la apertura de créditos suplementales al Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica, y oído el concepto favorable emitido por el Consejo de Ministros en sesión del día 10 del presente mes,
DECRETA:
Artículo 1.° Abrese al Presupuesto nacional de gastos del año económico de 1911 un crédito suplemental por la suma de cuarenta y nueve mil seiscientos sesenta pesos treinta y siete centavos ($ 49,660-37), con las siguientes imputaciones:
| MINISTERIO DE GOBIERNO | MINISTERIO DE GOBIERNO | MINISTERIO DE GOBIERNO | MINISTERIO DE GOBIERNO |
|---|---|---|---|
| departamento de justicia | departamento de justicia | departamento de justicia | departamento de justicia |
| Capítulo 24. | Capítulo 24. | Capítulo 24. | Capítulo 24. |
| Vigencias anteriores. | Vigencias anteriores. | Vigencias anteriores. | Vigencias anteriores. |
| Artículo 173. Para atender al pago de saldos pendientes de la vigencia anterior | $ | 1.336.437 | 13.364 37 |
| MINISTERIO DE GUERRA | MINISTERIO DE GUERRA | MINISTERIO DE GUERRA | MINISTERIO DE GUERRA |
| DEPARTAMENTO DE GUERRA | DEPARTAMENTO DE GUERRA | DEPARTAMENTO DE GUERRA | DEPARTAMENTO DE GUERRA |
| Capítulo 48. | Capítulo 48. | Capítulo 48. | Capítulo 48. |
| Gastos varios. | Gastos varios. | Gastos varios. | Gastos varios. |
| Artículo 270. Para atender al pago del medio sueldo de los individuos que hayan perdido en absoluto el uso de un miembro importante de su cuerpo, especialmente á los individos de tropa | $ | 29.296 | 29.296 |
| MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA | MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA | MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA | MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA |
| DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA | DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA | DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA | DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA |
| Capítulo 55. | Capítulo 55. | Capítulo 55. | Capítulo 55. |
| Gastos varios. | Gastos varios. | Gastos varios. | Gastos varios. |
| Artículo 308. Para textos y útiles de enseñanza para las escuelas primarias de la República | 1.000 | ||
| Capítulo 72. | |||
| Vigencias anteriores. | |||
| Artículo 421. para atender al pago de saldos pendientes de la vigencia anterior | $ | 6.000 | 7.000 |
| Total | $ 49.660 37 |
Artículo 2.° Por los Ministerios de Gobierno, Guerra é Instrucción Pública se dará oportuno cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 6,°de la Ley 19 de 1894.
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá á 16 de Mayo de 1911.
CARLOS E.RESTREPO
El Ministro del Tesoro,
g. MARTINEZ A.
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