por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1912, imputable al departamento de Instrucción Pública

Rango Decreto
Publicación 1912-04-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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del año económico de 1912, imputable al departamento de Instrucción Pública.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y visto el concepto favorable del Consejo de Ministros emitido en la sesión del día 10 del presente mes, sobre el expediente formado en el Ministerio de Instrucción Pública para solicitar la apertura de un crédito suplemental al Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica,

DECRETA:

Artículo 1.° Abrese al Presupuesto Nacional de gastos del período económico de 1912 un crédito suplemental por la suma de quinientos sesenta y cinco pesos ($565), con la siguiente imputación:

MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA

Capítulo 53.

Instrucción Profesional-Escuela Nacional de Bellas Artes.

Artículo 2.° Por el Ministerio de Instrucción Pública se dará cumplimiento en oportunidad a lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894.

Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de abril de 1912.

CARLOS E. RESTREPO

El Subsecretario del Tesoro encargado del Despacho,

Ricardo Hinestrosa Daza

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