Por el cual se fijan las condiciones sobre concurso para nombramiento de Ayudantes de la oficina Central de Medicina Legal y del Laboratorio de Toxicología
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales
DECRETA:
Artículo 1° Para proveer los puestos de Ayudantes de la Oficina Central de Medicina Legal y del Laboratorio de Toxicología, se abre el concurso de que trata el artículo 9° de la Ley 53 de 1914, y se fijan los días 3 y 4 de mayo del corriente año para que tengan lugar los exámenes respectivos.
Artículo 2° Serán admitidos al concurso los alumnos que hayan ganado el curso de Medicina Legal con las calificaciones correspondientes a los números 4 y 5, y los que se presenten al de Ayudante del Laboratorio de Toxicología deben haber obtenido idénticas calificaciones en los exámenes.
Artículo 3° El concurso se hará en esta ciudad ante un Jurado de Calificación, compuesto del Jefe de la Oficina, del Médico Legista doctor Ricardo Fajardo Vega y del doctor Juan David Herrera, a quien se le comunicará este nombramiento. Como Secretario del Consejo actuará el Portero Escribiente de la Oficina Central.
Parágrafo. El Señor Químico del Laboratorio de Toxicología reemplazará al Médico Legista en el concurso para Ayudante del Laboratorio.
Artículo 4° El examen será oral y escrito; para el primero, cada concursante disertará durante media hora, sobre uno o dos temas que sacará a la suerte la lista formada por el Jefe de la Oficina Central, que fue aprobada por el Ministerio con fecha 10 de abril de 1916, para la provisión de vacantes de los Médicos Legistas de las oficinas, y tendrá derecho a media hora para prepararse sin libros. Para el examen escrito, todos los concursantes desarrollarán un mismo tema, sacado a la suerte de dicha lista, y dispondrán de una hora para hacer el trabajo. En el concurso para Ayudantes del Laboratorio, la segunda prueba será práctica, tendrá lugar en el Laboratorio de Toxicología y la señalará el señor Químico.
Artículo 5° La prueba escrita se firmará con seudónimo, y dentro de una cubierta firmada del mismo modo irá el nombre del autor.
Artículo 6° En ambos casos, e inmediatamente después de haber pasado los respectivos exámenes, se hará por separado la calificación, con los números de uno a veinte; en seguida se abrirán las cubiertas con los nombres de los. autores, se sumarán las calificaciones de las pruebas oral y escrita, y el promedio de ambas será la calificación definitiva.
Artículo 7° Para que haya concurso es indispensable que las calificaciones pasen de doce puntos, y éste se entenderá surtido, aun cuando sólo se presente un aspirante.
Artículo 8° Cuando no haya inscripciones para el concurso, o una vez verificado éste los candidatos no obtuvieren la calificación de que trata el artículo anterior, el Ministerio hará en interinidad los nombramientos de Ayudantes. Después de un año volverá a abrirse el concurso, y si tampoco se presentaren candidatos, continuara abriéndose anualmente, hasta que pueda llenarse la vacante en propiedad.
Artículo 9° Si dos o más concursantes tuvieran una misma calificación, se preferirá a los que hayan obtenido la más alta en los exámenes de Medicina Legal, y si hubiere varios en este caso, a los que hayan sido mejor calificados en sus estudios en la Facultad.
Artículo 10° El Profesor que por nombramiento del Gobierno forme parte del Jurado de Calificación, tendrá derecho a un honorario de cinco pesos ($ 5) por la primera hora, y dos pesos ($ 2 ) por las subsiguientes.
Artículo 11° Desde la publicación del presente Decreto quedará abierta en la Jefatura de la Oficina Central de Medicina Legal la inscripción de aspirantes al concurso, la cual se cerrará el día 20 de abril próximo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de marzo de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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