Por el cual se separa el servicio postal del telegráfico de Pandi
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que en la población de Pandi se presta el servicio de correos en conexión con el de telégrafos, y que la Oficina de Telégrafos es de traslación, siendo de consiguiente numeroso el trabajo que allí circula,
decreta:
Artículo 1° Desde el día 1° de marzo del corriente año, el servicio de correos en Pandi se prestará, aislado del de telégrafos, por un Administrador de Correos, que gozará de un sueldo mensual de veinte pesos ($ 20).
Artículo 2° La Administración de Correos de Pandi dispondrá de la suma de un peso ($ 1) mensual para útiles de escritorio.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de febrero de 1920.
Por delegación del Señor Presidente de La República, El Ministro de Gobierno, luis CUERVO MARQUEZ.
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