Por el cual se dicta una disposición orgánica en el ramo de Gurra
por el cual se dicta una disposición orgánica en el ramo de Guerra.
El Presidente de la República cíe Colombia,
en uso de sus facultades legales v de las extraordinarias que lo confiere el artículo 8° de la Ley 89 de 1940,
DECRETA:
Artículo 1° Auméntase a cuatrocientos (400) el número de alumnos, entre efectivos y pensionados, de la Escuela de Cadetes.
Parágrafo. Mientras se efectúa el traslado de la Escuela a sus nuevos edificios, limítase el cupo, entre efectivos y pensionados, a trescientos cinco (305).
Artículo 2° En la forma expresada en-este Decreto, modificase el Decreto número 367 de 1940. .
Comuníquese y ejecútese.
Dado en Bogotá a 6 de marzo de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Guerra,
José Joaquín CASTRO M.
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