Por el cual se reclasifican unos cargos en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1966-03-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 2° del Decreto-ley 2683 de1965, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° del Decreto-ley 2683 de 1965 autoriza al Gobierno Nacional para reclasificar los cargos omitidos en el artículo 1° del mismo Decreto, y

Que en los Decretos 157 y 158 de enero 27 de 1966 que fijaron parcialmente la planta de personal de las diferentes dependencias del Ministerio de Hacienda, se omitió la reclasificación de unos cargos y en otros los grados y niveles no corresponden a los que tienen funciones similares,

DECRETA:

Artículo primero. A partir del 1° de enero de 1966, reclasifícanse los siguientes cargos en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público:

Parágrafo. El cargo de Mecánico que aparece reclasificado por medio del artículo primero del presente Decreto, corresponde al que en 31 de diciembre de 1965 figuraba con la denominación de Mecánico V-9.

Artículo segundo. Los grados y niveles establecidos en el presente Decreto modifican las asignaciones que para estos mismos cargos fueron determinados por Decretos 157 y 158 del presente año.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de febrero de 1966.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Joaquín Vallejo Arbeláez

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.