Por el cual se aprueba el Acuerdo número 006 de 1981, expedido por el Consejo Superior sobre adopción del Estatuto General de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el artículo 59, literal b) del Decreto extraordinario 80 de 1980,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Estatuto General de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales, expedido por el Consejo Superior mediante Acuerdo número 006 de 1981, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NUMERO 006 DE 1981
(enero 16)
por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales.
El Consejo Superior de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias,
Acuerda:
Artículo 1° Expedir en acatamiento a las disposiciones contenidas en el Decreto-ley 80 de 1980, el Estatuto General de la Universidad Tecnológica dé los Llanos Orientales.
CAPITULO I
Naturaleza, domicilio, objetivos, funciones y modalidades educativas.
Artículo 2° La Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales, es un establecimiento público de carácter académico del orden nacional, esto es, un organismo con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, autorizado por la Ley 8a del 30 de septiembre de 1974, y creadas por el Decreto 2513 del 25 de noviembre de 1974, con domicilió en la ciudad de Villavicencio, capital del Departamento del Meta.
La institución podrá establecer dependencias seccionales era el Departamento del Meta, las Comisarías del Vaupés, Guainía, Guaviare y Vichada y las Intendencias de Casanare y Arauca, previo el cumplimiento de los requisitos legales señalados para el efecto.
Artículo 3° Adóptanse como normas orientadoras de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales, los principios generales consignados en el título primero del Decreto-ley 80 de 1980, en cuyo desarrollo se le asignan los siguientes objetivos:
- a) Impartir la educación superior como medio eficaz para la realización plena del hombre colombiano con miras a configurar una sociedad más justa, equilibrada y autónoma, enmarcada dignamente en la comunidad internacional.
- b) Ampliar las oportunidades de acceso a la educación superior, para que todos los colombianos que cumplan los requisitos exigidos puedan ingresar a ella y beneficiarse por sus programas.
- c) Adelantar programas que propicien la incorporación al sistema de educación superior de los aspirantes provenientes de las zonas rurales marginadas del desarrollo económico y social. Igualmente propenderá por la educación superior de los grupos indígenas, con el fin de que alcancen un desarrollo vital en su propio contexto.
- d) Propiciar la integración de la educación superior con los demás sectores básicos de la actividad nacional.
- e) Contribuir al desarrollo de los niveles educativos que le preceden, para facilitar su interacción y el logro de sus correspondientes objetivos.
- f) Promover la formación científica y pedagógica del personal docente e investigativo, que garantice la calidad de la educación en sus diferentes niveles y modalidades.
- g) Promover la descentralización educativa, con miras a que las diversas zonas de los Llanos Orientales dispongan de recursos humanos y tecnologías apropiadas que les permitan atender adecuadamente sus necesidades.
- h) Contribuir a que la Universidad sea factor de desarrollo espiritual y material de la región llanera.
- i) Facilitar la transferencia de alumnos de los diferentes programas y modalidades educativas.
Artículo 4° Para el logro de sus objetivos, la institución cumplirá las siguientes funciones:
- a) Estudiar los fenómenos socio-económicos y culturales de la comunidad y plantear alternativas de solución.
- b) Lograr la integración con las instituciones de carácter docente, investigativo, científico y cultural en los niveles regional, nacional e internacional.
- c) Propender por una difusión amplia de los avances científicos y logros académicos de la universidad.
- d) Propiciar la investigación del patrimonio cultural de la región en sus diferentes aspectos.
- e) Orientar su función investigadora hacia la búsqueda de conocimientos y creación de tecnologías encaminadas a lograr cambios adecuados a las necesidades regionales y nacionales.
- f) Ofrecer en forma progresiva a la comunidad, los beneficios de la formación integral, capacitación, perfeccionamiento y especialización en el nivel de los estudios de educación superior. Para responder a las necesidades regionales en los sectores agropecuario de salud y de la educación, la Universidad ofrecerá programas de amplio contenido social y económico, que contribuyan a su fortalecimiento y desarrollo, mediante la formación integral de sus estudiantes, la investigación y la extensión.
Artículo 5° De conformidad con los artículos 43 y 46 del Decreto extraordinario 80 de 1980, la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales, es una institución universitaria y en consecuencia podrá adelantar programas de educación superior, en las modalidades educativas de formación universitaria y de formación tecnológica, mediante el sistema de ciclos y de formación avanzada, previo el cumplimiento de los requisitos legales.
CAPITULO II
Del patrimonio y fuentes de financiamiento.
Artículo 6° El patrimonio y fuentes de financiación de la institución, estarán constituidos por:
- a) Las partidas que se le asignen dentro de los presupuestos nacional, departamental o municipal.
- b) Los muebles e inmuebles que actualmente posee.
- c) Las rentas que reciba por concepto de matrículas, inscripciones y demás derechos pecuniarios.
- d) Los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título.
La Universidad no podrá destinar sus bienes o recursos a fines diferentes de los contemplados en la ley o en el presente estatuto.
Artículo 7° La Universidad destinará como mínimo el dos por ciento (2%) del monto total de sus ingresos corrientes para programas de bienestar social de las personas vinculadas a ella.
Igualmente destinará al menos el dos por ciento (2%) de los mismos ingresos, al fomento y desarrollo de programas de investigación.
Se entiende por ingresos corrientes, los que tienen el carácter de regulares y ordinarios. En la institución están constituidos por todos aquellos derechos pecuniarios que provienen de la contraprestación de un servicio ofrecido por la entidad y por los aportes y participaciones que se reciban de acuerdo con normas legales.
CAPITULO III
De los órganos del gobierno.
Artículo 8° La Dirección de la Universidad corresponde al Consejo Superior, al Rector y al Consejo Académico.
Artículo 9° **Del Consejo Superior**. El Consejo Superior es el máximo órgano de dirección, está integrado por:
- a) El Ministro de Educación Nacional o su representante.
- b) El Gobernador del Departamento o su representante.
- c) Un miembro designado por el Presidente de la República.
- d) Un Decano designado por el Consejo Académico.
- e) Un profesor de la institución, elegido mediante votación secreta por el cuerpo profesoral.
- f) Un estudiante de la institución, elegido mediante votación secreta por los estudiantes con matrícula vigente.
- g) Un egresado graduado de la institución de prominente trayectoria profesional, designado por los egresados miembros de los Consejos de Facultad.
- h) El Rector de la institución, con voz pero sin voto.
Los representantes del Ministro y del Gobernador, tendrán las mismas calidades exigidas para el Rector.
El Decano, el profesor y el estudiante, tendrán un período de dos (2) años, siempre y cuando conserven la calidad de tales. El egresado tendrá el mismo período.
El período de los miembros del Consejo, sujetos a él, se contará a partir de la fecha de su designación o elección. Cuando se presentare la vacante de uno de sus miembros sujeto a período, el Rector procederá a solicitar la designación o elección del reemplazo para el resto del período. Igual procedimiento adoptará el Rector cuando se venza el período de uno de sus miembros.
Actuará como Secretario del Consejo Superior, el Secretario General.
Artículo 10. Constituye quórum para decidir, más de la mitad de los miembros que hayan acreditado ante el Secretario del Consejo, su condición de tales.
El Consejo será presidido por el Ministro de Educación Nacional o su representante. En su ausencia presidirá el miembro designado por el Presidente de la República.
El Consejo Superior solamente podrá sesionar válidamente bajo la presidencia de una cualquiera de las personas que de conformidad con el inciso anterior deba presidirlo.
Articulo 11. Los miembros del Consejo Superior aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por este sólo hecho la calidad de empleados públicos.
Artículo 12. Son funciones del Consejo Superior:
- a) Formular y evaluar periódicamente las políticas y objetivos de la institución, teniendo en cuenta los planes y programas del Sistema de Educación Superior.
- b) Expedir o modificar el Estatuto General de la Institución, el cual entrará en vigencia una vez haya sido aprobado por el Gobierno Nacional.
- c) Expedir a propuesta del Rector, el reglamento académico y los de personal docente, administrativo y estudiantil.
- d) Crear, fusionar o suprimir de acuerdo con las disposiciones vigentes, las dependencias académicas y administrativas de la institución.
- e) Aprobar la creación, suspensión o supresión de programas docentes de acuerdo con las disposiciones legales.
- f) Expedir con arreglo al presupuesto y a las normas legas los y reglamentarias, a propuesta del Rector, la planta de personal de la institución, con señalamiento de los cargos que serán desempeñados por docentes, por empleados y trabajadores oficiales del orden administrativo.
- g) Expedir con arreglo a lo dispuesto en el Decreto extraordinario 80 de 1980 y en el presente estatuto, el presupuesto de rentas y gastos de la institución.
- h) Autorizar las adiciones y traslados que en el curso de la vigencia fiscal se requieran, de acuerdo con las normas orgánicas del presupuesto.
- i) Designar o remover a los Decanos. La designación de cada Decano se hará de terna presentada por el Rector.
Dos de los integrantes de cada terna, deben provenir de una lista de seis (6) candidatos presentada por el Consejo de la respectiva Facultad.
- j) Autorizar la aceptación de donaciones o legales.
- k) Autorizar las comisiones al exterior y las comisiones de estudio con sujeción a las normas legales y a los planes de capacitación.
- l) Autorizar la celebración de todo contrato o convenio con instituciones o gobiernos extranjeros o instituciones internacionales.
- m) Autorizar la celebración de los demás contratos o convenios cuya cuantía sea superior a dos millones de pesos. ($ 2.000.000) moneda corriente.
- n) Examinar y aprobar anualmente los estados financieros de la institución.
- o) Darse su propio reglamento.
- p) Fijar los derechos pecuniarios que pueda cobrar la institución.
- q) Las demás que le asignen normas específicas.
El Consejo podrá delegar en el Rector las funciones contempladas en los literales h) y k) del presente artículo.
Artículo 13. Las decisiones relacionadas con las funciones a que se refieren los literales b), c) y f) del artículo anterior requerirán para su validez, del voto favorable de quien presida el Consejo Superior.
Artículo 14. El Consejo se reunirá ordinariamente una vea al mes y extraordinariamente por convocatorias de su Presidente o del Rector; sus actos administrativos se denominarán acuerdos y sus reuniones se harán constar en actas.
Artículo 15. Los miembros del Consejo tendrán derecho a percibir honorarios en la cuantía que señale el Presidente de la República, mediante resolución ejecutiva.
Articulo 16. El Rector es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales.
Artículo 17. Para ser Rector se requiere poseer título universitario y haber sido además Rector o Decano universitario en propiedad o haber sido profesor universitario al menos durante cinco (5) años, o ejercido con excelente reputación moral y buen crédito la profesión por el mismo lapso.
Artículo 18. Son funciones del Rector, las siguientes:
- a) Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes.
- b) Evaluar y controlar el funcionamiento general de la institución e informar al Consejo Superior.
- c) Ejecutar las decisiones del Consejo Superior.
- d) Suscribir los contratos y expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la institución, ateniéndose a las disposiciones legales vigentes.
- e) Someter el proyecto de presupuesto a consideración del Consejo Superior y ejecutarlo una vez expedido.
- f) Con arreglo a las disposiciones pertinentes, nombrar y remover al personal de la institución.
- g) Presentar ternas de candidatos para el nombramiento de Decanos.
- h) Designar Decanos encargados.
- i) Expedir los manuales de funciones y requisitos y los de procedimientos administrativos.
- j) Aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan por ley o reglamento.
- k) Reglamentar las elecciones de egresados, estudiantes, profesores y demás miembros que de conformidad con las normas estatutarias hacen parte de las diferentes corporaciones de la institución.
- l) Las demás que le señalen las disposiciones vigentes y las que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
El Recetor podrá delegar en los Vicerrectores, Director Administrativo o Decanos, aquellas funciones que considere necesarias con excepción de la imposición de las sanciones de destitución y de suspensión mayor de quince (15) días.
Los actos administrativos que expida el Rector, se denominarán resoluciones.
Artículo 19. El Consejo Académico es la autoridad académica de la entidad y órgano asesor del Rector. Está integrado por:
- a) El Rector, quien lo presidirá.
- b) El Vicerrector Académico, quien lo presidirá en ausencia del Rector.
- c) El Director Administrativo.
- d) Los Decanos.
- e) Un profesor y un estudiante elegidos respectivamente por los representantes de los profesores y estudiantes en los Consejos de Facultad.
El período del profesor y del estudiante será de dos (2) años.
El Consejo Académico se reunirá por convocatoria del Rector y actuará como Secretario del Consejo, el Secretario General de la institución.
Artículo 20. Para ser elegido miembro del Consejo Académico, el profesor deberá reunir los siguientes requisitos:
- a) Estar vinculado a la institución con una antigüedad no inferior a tres (3) años, en la fecha de la elección.
- b) Ser profesor de tiempo completo o de tiempo parcial.
- c) No haber sido sancionado con suspensión o destitución dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de la elección.
Articulo 21. Para ser representante de los estudiantes al Consejo Académico, se requiere:
- a) Ser estudiante de la institución, con matrícula vigente.
- b) Haber cursado y aprobado por lo menos un sesenta por ciento (60%) del respectivo programa académico.
- c) No estar bajo sanción disciplinaria en el momento de la elección.
Artículo 22. Corresponde al Consejo Académico como autoridad académica de la institución, el cumplimiento de las siguientes funciones:
- a) Conceptuar en relación con el reglamento académico modificación o supresión de unidades académicas.
- b) Revisar y adoptar los programas docentes al tenor de las normas legales.
- c) Definir las políticas y adoptar los programas de investigación que deba desarrollar la institución.
- d) Designar a un Decano como su representante ante el Consejo Superior.
- e) Designar a los Jefes de Departamento, miembros de los Consejos de Facultad.
Articulo 23. Corresponde al Consejo Académico, como órgano asesor del Rector, el cumplimiento de las siguientes funciones:
- a) Conceptuar en relación con el reglamento académico y los de personal docente y estudiantil.
- b) Absolver las consultas que le formule el Rector.
- c) Las demás que le asignen las disposiciones legales y reglamentarias.
CAPITULO IV
De los Vicerrectores, del Secretario General, de los Decanos y de los Consejos de Facultad.
Artículo 24. El Vicerrector Académico será superior jerárquico de los Decanos únicamente respecto a aquellas funciones que el Rector le huya, delegado y de las cuales se derive esta línea de autoridad.
Artículo 25. El Secretario General depende del Rector y tiene las siguientes funciones principales:
- a) Refrendar con su firma los acuerdos y demás actos expedidos por los Consejos Superior y Académico, los cuales deberán ser suscritos también por el respectivo Presidente.
- b) Elaborar las actas de los Consejos Superior y Académico, firmarlas conjuntamente con el respectivo Presidente.
- c) Refrendar con su firma las resoluciones que expida el Rector.
- d) Conservar y custodiar en condiciones adecuadas los archivos correspondientes al Consejo Superior y demás órganos de los cuales sea Secretario, conforme con lo dispuesto por el presente Estatuto.
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