Por el cual se aprueba el Acuerdo número 006 de 1981, expedido por el Consejo Superior sobre adopción del Estatuto General de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales

Rango Decreto
Publicación 1981-03-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el artículo 59, literal b) del Decreto extraordinario 80 de 1980,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Estatuto General de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales, expedido por el Consejo Superior mediante Acuerdo número 006 de 1981, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 006 DE 1981

(enero 16)

por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales.

El Consejo Superior de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias,

Acuerda:

Artículo 1° Expedir en acatamiento a las disposiciones contenidas en el Decreto-ley 80 de 1980, el Estatuto General de la Universidad Tecnológica dé los Llanos Orientales.

CAPITULO I

Naturaleza, domicilio, objetivos, funciones y modalidades educativas.

Artículo 2° La Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales, es un establecimiento público de carácter académico del orden nacional, esto es, un organismo con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, autorizado por la Ley 8a del 30 de septiembre de 1974, y creadas por el Decreto 2513 del 25 de noviembre de 1974, con domicilió en la ciudad de Villavicencio, capital del Departamento del Meta.

La institución podrá establecer dependencias seccionales era el Departamento del Meta, las Comisarías del Vaupés, Guainía, Guaviare y Vichada y las Intendencias de Casanare y Arauca, previo el cumplimiento de los requisitos legales señalados para el efecto.

Artículo 3° Adóptanse como normas orientadoras de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales, los principios generales consignados en el título primero del Decreto-ley 80 de 1980, en cuyo desarrollo se le asignan los siguientes objetivos:

Artículo 4° Para el logro de sus objetivos, la institución cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 5° De conformidad con los artículos 43 y 46 del Decreto extraordinario 80 de 1980, la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales, es una institución universitaria y en consecuencia podrá adelantar programas de educación superior, en las modalidades educativas de formación universitaria y de formación tecnológica, mediante el sistema de ciclos y de formación avanzada, previo el cumplimiento de los requisitos legales.

CAPITULO II

Del patrimonio y fuentes de financiamiento.

Artículo 6° El patrimonio y fuentes de financiación de la institución, estarán constituidos por:

La Universidad no podrá destinar sus bienes o recursos a fines diferentes de los contemplados en la ley o en el presente estatuto.

Artículo 7° La Universidad destinará como mínimo el dos por ciento (2%) del monto total de sus ingresos corrientes para programas de bienestar social de las personas vinculadas a ella.

Igualmente destinará al menos el dos por ciento (2%) de los mismos ingresos, al fomento y desarrollo de programas de investigación.

Se entiende por ingresos corrientes, los que tienen el carácter de regulares y ordinarios. En la institución están constituidos por todos aquellos derechos pecuniarios que provienen de la contraprestación de un servicio ofrecido por la entidad y por los aportes y participaciones que se reciban de acuerdo con normas legales.

CAPITULO III

De los órganos del gobierno.

Artículo 8° La Dirección de la Universidad corresponde al Consejo Superior, al Rector y al Consejo Académico.

Artículo 9° **Del Consejo Superior**. El Consejo Superior es el máximo órgano de dirección, está integrado por:

Los representantes del Ministro y del Gobernador, tendrán las mismas calidades exigidas para el Rector.

El Decano, el profesor y el estudiante, tendrán un período de dos (2) años, siempre y cuando conserven la calidad de tales. El egresado tendrá el mismo período.

El período de los miembros del Consejo, sujetos a él, se contará a partir de la fecha de su designación o elección. Cuando se presentare la vacante de uno de sus miembros sujeto a período, el Rector procederá a solicitar la designación o elección del reemplazo para el resto del período. Igual procedimiento adoptará el Rector cuando se venza el período de uno de sus miembros.

Actuará como Secretario del Consejo Superior, el Secretario General.

Artículo 10. Constituye quórum para decidir, más de la mitad de los miembros que hayan acreditado ante el Secretario del Consejo, su condición de tales.

El Consejo será presidido por el Ministro de Educación Nacional o su representante. En su ausencia presidirá el miembro designado por el Presidente de la República.

El Consejo Superior solamente podrá sesionar válidamente bajo la presidencia de una cualquiera de las personas que de conformidad con el inciso anterior deba presidirlo.

Articulo 11. Los miembros del Consejo Superior aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por este sólo hecho la calidad de empleados públicos.

Artículo 12. Son funciones del Consejo Superior:

Dos de los integrantes de cada terna, deben provenir de una lista de seis (6) candidatos presentada por el Consejo de la respectiva Facultad.

El Consejo podrá delegar en el Rector las funciones contempladas en los literales h) y k) del presente artículo.

Artículo 13. Las decisiones relacionadas con las funciones a que se refieren los literales b), c) y f) del artículo anterior requerirán para su validez, del voto favorable de quien presida el Consejo Superior.

Artículo 14. El Consejo se reunirá ordinariamente una vea al mes y extraordinariamente por convocatorias de su Presidente o del Rector; sus actos administrativos se denominarán acuerdos y sus reuniones se harán constar en actas.

Artículo 15. Los miembros del Consejo tendrán derecho a percibir honorarios en la cuantía que señale el Presidente de la República, mediante resolución ejecutiva.

Articulo 16. El Rector es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales.

Artículo 17. Para ser Rector se requiere poseer título universitario y haber sido además Rector o Decano universitario en propiedad o haber sido profesor universitario al menos durante cinco (5) años, o ejercido con excelente reputación moral y buen crédito la profesión por el mismo lapso.

Artículo 18. Son funciones del Rector, las siguientes:

El Recetor podrá delegar en los Vicerrectores, Director Administrativo o Decanos, aquellas funciones que considere necesarias con excepción de la imposición de las sanciones de destitución y de suspensión mayor de quince (15) días.

Los actos administrativos que expida el Rector, se denominarán resoluciones.

Artículo 19. El Consejo Académico es la autoridad académica de la entidad y órgano asesor del Rector. Está integrado por:

El período del profesor y del estudiante será de dos (2) años.

El Consejo Académico se reunirá por convocatoria del Rector y actuará como Secretario del Consejo, el Secretario General de la institución.

Artículo 20. Para ser elegido miembro del Consejo Académico, el profesor deberá reunir los siguientes requisitos:

Articulo 21. Para ser representante de los estudiantes al Consejo Académico, se requiere:

Artículo 22. Corresponde al Consejo Académico como autoridad académica de la institución, el cumplimiento de las siguientes funciones:

Articulo 23. Corresponde al Consejo Académico, como órgano asesor del Rector, el cumplimiento de las siguientes funciones:

CAPITULO IV

De los Vicerrectores, del Secretario General, de los Decanos y de los Consejos de Facultad.

Artículo 24. El Vicerrector Académico será superior jerárquico de los Decanos únicamente respecto a aquellas funciones que el Rector le huya, delegado y de las cuales se derive esta línea de autoridad.

Artículo 25. El Secretario General depende del Rector y tiene las siguientes funciones principales:

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