Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto nacional de gastos del año económico de 1911, imputable al departamento de Justicia

Rango Decreto
Publicación 1911-05-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, visto el expediente formado en el Ministerio de Gobierno, y oído el concepto favorable del Consejo de Ministros, emitido en su sesión del 10 del presente mes,

DECRETA:

Artículo 1.° Abrese al Presupuesto nacional de gastos del período fiscal de 1911 un crédito extraordinario por la sama de nueve mil setecientos noventa pesos ($ 9,790), con la siguiente imputación:

MINISTERIO DE GOBIERNO

departamento de justicia

Capítulo 23.

Gastos varios de Justicia.

Artículo 172 A. Para atender al pago del personal de la Comisaría Especial del Vaupés, en once meses así:

1.° Del sueldo del Comisario Jefe, á $ 150 mensuales $ 1.650
2,° Del Secretario, á $ 80 mensuales 880
3.° Hasta de diez gendarmes; á $ 30 mensuales cada uno 3.300 5.830
Artículo 172. B, Para atender al pago del personal de la Comisaría Especial del Territorio de Casanare de 1.° de Abril á 30 de Noviembre de 1911, así:
1.° del Comisario Especial, á $ 220 mensuales, en ocho meses $ 1.760
2.° Del Secretario, á $ 100 mensuales, en el mismo tiempo 800
3.° Del Oficial Escribiente, á $ 70 mensuales, en el mismo tiempo 560
4.° Del Portero, á $ 30 mensuales, en el mismo tiempo 240
5.° De tres agentes de Gendarmería, á $ 25 mensuales cada uno, en el mismo tiempo 600 3.960
Total $ 9.790
Artículo 2.° Por el Ministerio de Gobierno se dará oportuno cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894.

Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá á 16 de Mayo de 1911.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro del Tesoro,

g. MARTINEZ A.

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