Por el cual se dictan varias disposiciones en el ramo de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Nómbrase Médico segundo de la guarnición militar de Ipiales, al señor doctor Julio Ortega.
Artículo 2° Nómbrase Contador tercero de la Escuela Central de Suboficiales al señor Gabriel Reyes, quien debe llenar los requisitos exigidos por los artículos 24 y el parágrafo del artículo 25 de la Ley 109 de 1923, y asegurar su manejo con la fianza que le fije la Contraloría General de la República, antes de tomar posesión del cargo.
Artículo 3° A solicitud de la Dirección de la Escuela Militar de Cadetes, dénse de baja a los Cadetes Alejandro Morales, Alfonso Corral y Pastor Hoyos.
Artículo 4° Refórmase el artículo 4° del Decreto 252 de 1927, en el sentido de que es a Arturo Charri a quien se nombra Cadete de la Escuela Militar, y no a Antonio Charri.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de marzo de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ - El Ministro de Guerra, Ignacio RENGIFO B.
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