Por el cual se dicta una providencia en el ramo de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1931-03-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere la Ley 3ª del año pasado, y

CONSIDERANDO

Que debido a la actual crisis fiscal se hace necesario efectuar las mayores economías que sea posible; y

Que con el Teniente Ayudante y un Escribiente es suficiente para desarrollar los trabajos de oficina que tienen que llevar a cabo los Comandos Divisionarios,

DECRETA:

Artículo único. Desde la fecha, elimínase un Escribiente en cada uno de los Comandos de la 1ª, 3ª, 4ª y 5ª División del Ejército, quedando así reformado el Decreto número 1901 de 1929.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de marzo de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Guerra,

Agustín MORALES OLAYA

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