Por el cual se dicta una providencia en el ramo de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 3ª del año pasado, y
CONSIDERANDO
Que debido a la actual crisis fiscal se hace necesario efectuar las mayores economías que sea posible; y
Que con el Teniente Ayudante y un Escribiente es suficiente para desarrollar los trabajos de oficina que tienen que llevar a cabo los Comandos Divisionarios,
DECRETA:
Artículo único. Desde la fecha, elimínase un Escribiente en cada uno de los Comandos de la 1ª, 3ª, 4ª y 5ª División del Ejército, quedando así reformado el Decreto número 1901 de 1929.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de marzo de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
Agustín MORALES OLAYA
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