Por el cual se destina una partida

Rango Decreto
Publicación 1942-02-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. De los fondos apropiados en el artículo 951, capítulo 65, de la Ley de Apropiaciones vigente, destinase la suma de seis mil cuatrocientos setenta pesos ($ 6.470) para atender al pago de sueldos, alimentación y servicios varios de la Escuela Vocacional de Tanandó (Chocó), así:
Mensual. Total.
Para sueldos en diez meses y medio, del 15 de febrero al 31 de diciembre: Para sueldos en diez meses y medio, del 15 de febrero al 31 de diciembre: Para sueldos en diez meses y medio, del 15 de febrero al 31 de diciembre: Para sueldos en diez meses y medio, del 15 de febrero al 31 de diciembre:
Del Director $ 140.00 1.470.00
Para alimentación, en diez meses, de marzo a diciembre, así: Para alimentación, en diez meses, de marzo a diciembre, así: Para alimentación, en diez meses, de marzo a diciembre, así: Para alimentación, en diez meses, de marzo a diciembre, así:
De 20 alumnos, a $ 20 mensuales cada uno 400.00 4.000.00
Para compra de semillas, combustibles y demás gastos 1.000.00
Total $ 6,470.00
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 19-de febrero de 1942. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Educación Nacional, Germán ARCINIEGAS Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 19-de febrero de 1942. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Educación Nacional, Germán ARCINIEGAS Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 19-de febrero de 1942. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Educación Nacional, Germán ARCINIEGAS Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 19-de febrero de 1942. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Educación Nacional, Germán ARCINIEGAS
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