por el cual se dictan unas disposiciones en el servicio exterior de la republica

Rango Decreto
Publicación 1992-03-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 2° y 14 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1° El pago de las sumas a que tienen derecho los funcionarios de las misiones de Colombia ante los Gobierno de Tailandia y la República Islámica de Irán, así como las partidas para gastos de sostenimiento y arrendamiento de las mismas se hará en francos suizos.
Artículo 2° Fíjase una tasa de dos (2.0) por dólar de los Estados Unidos de América para la conversión a francos suizos de las sumas a que tengan derecho los funcionarios de las misiones de Colombia ante los Gobierno de Tailandia y la República Islámica de Irán.
Artículo 3° Fíjase una tasa de tres (3.0) por dólar de los Estados Unidos de América para la conversión a francos suizos de las partidas asignadas a dichas misiones por concepto de gastos de sostenimiento y arrendamiento.
Artículo 4° Establécense los siguientes niveles de gastos de representación a que tienen derecho los Embajadores o Encargados de Negocios de Colombia en:
MISION: NIVEL:
Tailandia 2
República Islámica de Irán 2
Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las normas que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 12 de marzo de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Noemí Sanín De Rubio.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

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