por el cual se dictan unas disposiciones en el servicio exterior de la republica
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 2° y 14 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° El pago de las sumas a que tienen derecho los funcionarios de las misiones de Colombia ante los Gobierno de Tailandia y la República Islámica de Irán, así como las partidas para gastos de sostenimiento y arrendamiento de las mismas se hará en francos suizos.
Artículo 2° Fíjase una tasa de dos (2.0) por dólar de los Estados Unidos de América para la conversión a francos suizos de las sumas a que tengan derecho los funcionarios de las misiones de Colombia ante los Gobierno de Tailandia y la República Islámica de Irán.
Artículo 3° Fíjase una tasa de tres (3.0) por dólar de los Estados Unidos de América para la conversión a francos suizos de las partidas asignadas a dichas misiones por concepto de gastos de sostenimiento y arrendamiento.
Artículo 4° Establécense los siguientes niveles de gastos de representación a que tienen derecho los Embajadores o Encargados de Negocios de Colombia en:
| MISION: | NIVEL: |
|---|---|
| Tailandia | 2 |
| República Islámica de Irán | 2 |
Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las normas que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 12 de marzo de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Noemí Sanín De Rubio.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
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