por el cual se aprueban los Acuerdos números 024 de 1996 y 002 de 1997, de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom

Rango Decreto
Publicación 1997-02-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el literal b) del artículo 26, del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 024 de octubre 28 de 1996 proferido por la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, por el cual se adopta el Estatuto Interno de Caprecom, que a la letra dice:

«ACUERDO NUMERO 024 DE 1996

(octubre 28)

por el cual se adopta el Estatuto Interno de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom.

La Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y la Ley 314 del 20 de agosto de 1996,

ACUERDA:

Artículo 1º. Adóptase el Estatuto Interno que regirá el funcionamiento y la administración de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom.

CAPITULO I

Naturaleza, objeto, denominación, domicilio, duración y funciones

Artículo 2º. *Naturaleza*. La Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, es una entidad creada por la Ley 82 de 1912, reorganizada por los Decretos 3267 de 1963, 129 de 1976 y 1541 de 1995, y transformada, por virtud de la Ley 314 de 1996, en Empresa Industrial y Comercial del Estado, del Orden Nacional, vinculada al Ministerio de Comunicaciones, dotada de Personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

Artículo 3º. *Objeto.* La Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, en su Naturaleza Jurídica de Empresa Industrial y Comercial del Estado operará en el campo de la salud como Entidad Promotora de Salud (E.P.S.), y como Institución Prestadora de Salud (I.P.S.) acorde con lo establecido en la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, de tal forma que podrá ofrecer a sus afiliados el Plan Obligatorio de Salud (P.O.S.) en los Regímenes Contributivo y Subsidiado y Planes Complementarios de Salud (P.C.S.) en el Régimen Contributivo.

La Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, en el campo de las pensiones, operará como una Entidad Administradora del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida para aquellas personas que estuviesen afiliadas a 31 de marzo de 1994, sin perjuicio de la libre elección que consagra la Ley 100 de 1993.

Parágrafo. La Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, para dar cumplimiento al objeto que se define en el presente artículo, deberá administrar en forma independiente y en cuentas separadas los recursos correspondientes a los sistemas de pensiones y salud, tal como lo exige la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios. Ello para el control por parte de los organismos competentes.

Artículo 4º. *Denominación*. La Empresa continuará denominándose Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom.

Artículo 5º. *Domicilio*. El domicilio principal de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, será la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., y podrá establecer en todo el territorio nacional dependencias regionales, zonales o locales, según lo determine su Junta Directiva.

Artículo 6º. *Duración.* La duración de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, es por tiempo indefinido.

Artículo 7º. *Funciones.* Son funciones de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, las siguientes:

CAPITULO II

Organos de Dirección y Administración

Artículo 8º. *Dirección y administración.* La Dirección y Administración de la Caja estará a cargo de una Junta Directiva y de un Director General, quien para todos los efectos es su representante legal.

Artículo 9º. *lntegración de la Junta Directiva.* La Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, estará integrada por siete (7) miembros, así:

Parágrafo. Los representantes de los afiliados y los pensionados, serán designados por el Ministro de Comunicaciones, de ternas que enviarán los respectivos sindicatos y las asociaciones de pensionados del sector de las comunicaciones. Su período será de dos (2) años, incluido el de quienes actualmente ejercen dicha representación y se contará a partir de la fecha de vigencia de los presentes estatutos.

Artículo 10. *Asistencia del Director General.* El Director General de Caprecom asistirá a las reuniones de la Junta Directiva, en las cuales tendrá voz pero no voto.

Artículo 11. *Secretario de la Junta Directiva*. Las funciones de Secretario de la Junta serán desempeñadas por el Secretario General de Caprecom y cuando éste falte, por el funcionario que designe el Director General.

Artículo 12. *Asistencia a las reuniones de la Junta Directiva*. Los Servidores Públicos de Caprecom podrán asistir a las sesiones de la Junta cuando el Director General o la misma Junta los requiera, para informar e ilustrar los asuntos de su competencia. Podrán también asistir a las sesiones de la Junta, las personas invitadas por ésta o por el Director General.

Artículo 13. *Calidad de los miembros de la Junta Directiva.* Los miembros de la Junta Directiva aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por este solo hecho la calidad de empleados públicos.

Artículo 14. *Libro de actas*. De las deliberaciones y decisiones de la Junta Directiva, se dejará constancia en el libro de Actas, cada una de las cuales deberá ser firmada por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva. Las copias darán fe cuando sean expedidas y autenticadas por el Secretario General.

Artículo 15. *Quórum y decisiones*. Habrá quórum deliberatorio y decisorio en las reuniones de la Junta Directiva, con la asistencia de por lo menos cuatro (4) de sus miembros, siempre que uno de ellos sea el Presidente de la Junta.

Las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán por la mayoría de los votos de los concurrentes a la reunión, y tendrán la forma de Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma del Presidente y el Secretario de la Junta Directiva, se numerarán en orden consecutivo, con indicación del día, mes y año en el que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la misma.

Artículo 16. *Honorarios.* Los honorarios de los miembros de la Junta Directiva serán fijados por Resolución Ejecutiva del Ministerio de Comunicaciones, y su reconocimiento y pago estarán a cargo de Caprecom.

Artículo 17. *Responsabilidad, inhabilidad e incompatibilidad de los Miembros de la Junta Directiva.* La responsabilidad, así como las inhabilidades e incompatibilidades de los miembros de la Junta Directiva de Caprecom, serán las que determinen las disposiciones legales sobre la materia.

Artículo 18. *Funciones de la Junta Directiva.* La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones, las cuales ejercerá dentro del marco legal vigente:

Artículo 19. *Reuniones de la Junta Directiva.* La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente o por el Director General de Caprecom.

Artículo 20. *Del Director General.* La Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, tendrá un Director General, quien será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y ante quien tomará posesión.

Artículo 21. *Funciones del Director General*. El Director General tendrá las siguientes funciones, las cuales ejercerá dentro del marco legal y estatutario vigente:

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