por el cual se aprueban los Acuerdos números 024 de 1996 y 002 de 1997, de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el literal b) del artículo 26, del Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 024 de octubre 28 de 1996 proferido por la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, por el cual se adopta el Estatuto Interno de Caprecom, que a la letra dice:
«ACUERDO NUMERO 024 DE 1996
(octubre 28)
por el cual se adopta el Estatuto Interno de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom.
La Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y la Ley 314 del 20 de agosto de 1996,
ACUERDA:
Artículo 1º. Adóptase el Estatuto Interno que regirá el funcionamiento y la administración de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom.
CAPITULO I
Naturaleza, objeto, denominación, domicilio, duración y funciones
Artículo 2º. *Naturaleza*. La Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, es una entidad creada por la Ley 82 de 1912, reorganizada por los Decretos 3267 de 1963, 129 de 1976 y 1541 de 1995, y transformada, por virtud de la Ley 314 de 1996, en Empresa Industrial y Comercial del Estado, del Orden Nacional, vinculada al Ministerio de Comunicaciones, dotada de Personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Artículo 3º. *Objeto.* La Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, en su Naturaleza Jurídica de Empresa Industrial y Comercial del Estado operará en el campo de la salud como Entidad Promotora de Salud (E.P.S.), y como Institución Prestadora de Salud (I.P.S.) acorde con lo establecido en la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, de tal forma que podrá ofrecer a sus afiliados el Plan Obligatorio de Salud (P.O.S.) en los Regímenes Contributivo y Subsidiado y Planes Complementarios de Salud (P.C.S.) en el Régimen Contributivo.
La Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, en el campo de las pensiones, operará como una Entidad Administradora del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida para aquellas personas que estuviesen afiliadas a 31 de marzo de 1994, sin perjuicio de la libre elección que consagra la Ley 100 de 1993.
Parágrafo. La Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, para dar cumplimiento al objeto que se define en el presente artículo, deberá administrar en forma independiente y en cuentas separadas los recursos correspondientes a los sistemas de pensiones y salud, tal como lo exige la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios. Ello para el control por parte de los organismos competentes.
Artículo 4º. *Denominación*. La Empresa continuará denominándose Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom.
Artículo 5º. *Domicilio*. El domicilio principal de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, será la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., y podrá establecer en todo el territorio nacional dependencias regionales, zonales o locales, según lo determine su Junta Directiva.
Artículo 6º. *Duración.* La duración de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, es por tiempo indefinido.
Artículo 7º. *Funciones.* Son funciones de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, las siguientes:
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- Desarrollar las funciones asignadas a las Entidades Promotoras e Instituciones Prestadoras de Salud en la Ley 100 y demás normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.
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- Garantizar los servicios de Seguridad Social Integral en Salud a sus afiliados, pensionados y sus correspondientes beneficiarios.
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- Atender la Administración, reconocimiento y pago de las pensiones y demás prestaciones socioeconómicas de los pensionados y afiliados.
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- Participar con Entidades u Organismos Nacionales o Internacionales, Públicos o Privados, en el mejoramiento de los seguros sociales obligatorios y formalizar los acuerdos y convenios que propendan a tal finalidad.
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- Recaudar y administrar los recursos provenientes de los servicios a su cargo.
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- Invertir los recursos de tal manera que le permitan garantizar la calidad y el pago de los servicios a su cargo.
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- Suscribir convenios para ofrecer y/o recibir cooperación técnica internacional en los campos afines al objeto social de la Caja, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
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- Ejercer la actividad contractual para el cabal cumplimiento de su objeto social.
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- Las demás que le señalen la Ley y sus Estatutos.
CAPITULO II
Organos de Dirección y Administración
Artículo 8º. *Dirección y administración.* La Dirección y Administración de la Caja estará a cargo de una Junta Directiva y de un Director General, quien para todos los efectos es su representante legal.
Artículo 9º. *lntegración de la Junta Directiva.* La Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, estará integrada por siete (7) miembros, así:
- El Ministro de Comunicaciones o su delegado, quien la presidirá.
- El Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones o su delegado.
- El Director de la Administración Postal Nacional o su delegado.
- El Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión o su delegado.
- Tres (3) representantes de los afiliados, con sus respectivos suplentes, uno de los cuales debe ser de los pensionados.
Parágrafo. Los representantes de los afiliados y los pensionados, serán designados por el Ministro de Comunicaciones, de ternas que enviarán los respectivos sindicatos y las asociaciones de pensionados del sector de las comunicaciones. Su período será de dos (2) años, incluido el de quienes actualmente ejercen dicha representación y se contará a partir de la fecha de vigencia de los presentes estatutos.
Artículo 10. *Asistencia del Director General.* El Director General de Caprecom asistirá a las reuniones de la Junta Directiva, en las cuales tendrá voz pero no voto.
Artículo 11. *Secretario de la Junta Directiva*. Las funciones de Secretario de la Junta serán desempeñadas por el Secretario General de Caprecom y cuando éste falte, por el funcionario que designe el Director General.
Artículo 12. *Asistencia a las reuniones de la Junta Directiva*. Los Servidores Públicos de Caprecom podrán asistir a las sesiones de la Junta cuando el Director General o la misma Junta los requiera, para informar e ilustrar los asuntos de su competencia. Podrán también asistir a las sesiones de la Junta, las personas invitadas por ésta o por el Director General.
Artículo 13. *Calidad de los miembros de la Junta Directiva.* Los miembros de la Junta Directiva aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por este solo hecho la calidad de empleados públicos.
Artículo 14. *Libro de actas*. De las deliberaciones y decisiones de la Junta Directiva, se dejará constancia en el libro de Actas, cada una de las cuales deberá ser firmada por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva. Las copias darán fe cuando sean expedidas y autenticadas por el Secretario General.
Artículo 15. *Quórum y decisiones*. Habrá quórum deliberatorio y decisorio en las reuniones de la Junta Directiva, con la asistencia de por lo menos cuatro (4) de sus miembros, siempre que uno de ellos sea el Presidente de la Junta.
Las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán por la mayoría de los votos de los concurrentes a la reunión, y tendrán la forma de Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma del Presidente y el Secretario de la Junta Directiva, se numerarán en orden consecutivo, con indicación del día, mes y año en el que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la misma.
Artículo 16. *Honorarios.* Los honorarios de los miembros de la Junta Directiva serán fijados por Resolución Ejecutiva del Ministerio de Comunicaciones, y su reconocimiento y pago estarán a cargo de Caprecom.
Artículo 17. *Responsabilidad, inhabilidad e incompatibilidad de los Miembros de la Junta Directiva.* La responsabilidad, así como las inhabilidades e incompatibilidades de los miembros de la Junta Directiva de Caprecom, serán las que determinen las disposiciones legales sobre la materia.
Artículo 18. *Funciones de la Junta Directiva.* La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones, las cuales ejercerá dentro del marco legal vigente:
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- Formular las políticas y definir las estrategias de Caprecom en general y de cada una de sus unidades de negocio en particular, así como los planes y programas que se deban desarrollar.
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- Evaluar y controlar el desarrollo estratégico y operativo de Caprecom y ordenar los ajustes que se requieran, de conformidad con la normatividad vigente y las políticas adoptadas.
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- Dirigir, evaluar y controlar el funcionamiento del Fondo Común de Naturaleza Pública, cuya creación ordena el artículo 4º de la Ley 314 de 1996, de acuerdo con las normas establecidas en la Ley 100 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios, aprobar el plan de inversiones de sus recursos y velar por la constitución de las garantías suficientes para la salvaguardia y protección de éstos.
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- Determinar la estructura y efectuar los ajustes que se requiera en la organización interna de Caprecom, y someterlos a aprobación del Gobierno Nacional.
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- Aprobar los cambios de categoría de las Direcciones Regionales y Coordinaciones Regionales y Locales, de acuerdo con las necesidades que se presenten.
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- Determinar la planta de personal de los Empleados Públicos y presentarla, por conducto de la Administración, al Gobierno Nacional para su aprobación.
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- Aprobar la planta de personal de los Trabajadores Oficiales de Caprecom, para lo cual puede crear, suprimir o fusionar los cargos y determinar su escala salarial.
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- Dictar su propio reglamento y expedir las normas generales para el funcionamiento de Caprecom.
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- Adoptar los estatutos internos de Caprecom y las modificaciones a los mismos, someterlos a consideración y aprobación del Gobierno Nacional, y velar por su estricto cumplimiento.
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- Aprobar el Estatuto de Personal de Caprecom y las modificaciones al mismo.
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- Adoptar el proyecto de Reglamento lnterno de Trabajo, así como sus modificaciones, para la aprobación de la autoridad competente.
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- Aprobar los manuales específicos de funciones y requisitos de los cargos que conforman las plantas de empleados públicos y trabajadores oficiales.
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- Fijar las directrices que deben observar el Director General de Caprecom, y el equipo de negociadores de la Administración en relación con la negociación colectiva de los trabajadores oficiales, de acuerdo con las políticas generales que para el efecto fije el Gobierno Nacional.
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- Refrendar los nombramientos y remociones propuestos por el Director General de Caprecom de los Empleados Públicos que desempeñen los cargos de Subdirector y de Secretario General.
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- Autorizar las comisiones de servicio y de estudios en el exterior de los Servidores Públicos que sean solicitadas por el Director General.
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- Adoptar el proyecto de presupuesto general de la Empresa y las modificaciones al mismo, autorizar la contratación de empréstitos internos y externos con destino a la Entidad, así como las adiciones y traslados presupuestales que se requieran.
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- Aprobar el Plan de Inversiones de Caprecom.
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- Aprobar el proyecto de distribución de los excedentes financieros que el Director General de la Empresa deba someter a consideración del Conpes.
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- Autorizar las operaciones financieras que proponga el Director General con relación a la cartera de dudoso recaudo.
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- Examinar, aprobar o improbar los estados financieros de Caprecom, presentados por el Director General.
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- Regular el crecimiento de la Empresa, teniendo en cuenta la capacidad técnica, financiera y administrativa de la misma.
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- Fijar las cuantías de la delegación en materia contractual, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.
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- Autorizar la participación de Caprecom en sociedades y empresas que se relacionan con la misión y su objeto social, o para adquirir con la misma limitación, acciones o partes de interés social en sociedades y empresas, o para enajenar éstas, con sujeción a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
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- Disponer la participación de Caprecom, en proyectos internacionales, bilaterales y multilaterales relacionados con la misión y el objeto social de Caprecom, y autorizar la celebración de los convenios o contratos que se requieran.
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- Definir los programas que deban ser ejecutados mediante contratos autorizados por la Ley con personas jurídicas nacionales o extranjeras para el cumplimiento de la misión y el objeto social de Caprecom.
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- Delegar en el Director General de Caprecom, dentro del marco legal vigente, aquellas funciones que considere pertinentes.
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- Elegir anualmente el Revisor Fiscal de Caprecom.
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- Adelantar estudios o trabajos especiales cuando lo estime pertinente y conformar comisiones para tal efecto.
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- Ejercer las demás funciones que le confieren las Leyes, Decretos, Estatutos y las que naturalmente le correspondan como Organo de Dirección de la Empresa.
Artículo 19. *Reuniones de la Junta Directiva.* La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente o por el Director General de Caprecom.
Artículo 20. *Del Director General.* La Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, tendrá un Director General, quien será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y ante quien tomará posesión.
Artículo 21. *Funciones del Director General*. El Director General tendrá las siguientes funciones, las cuales ejercerá dentro del marco legal y estatutario vigente:
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- Planear, dirigir, orientar, coordinar, evaluar y controlar las actividades administrativas, técnicas y financieras, relacionadas con la misión y objeto social de Caprecom y de cada una de las áreas de negocio, estratégicas corporativas, operativas y de apoyo.
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- Ejercer la representación legal de Caprecom, y en tal calidad, celebrar los contratos y ejecutar los actos atinentes a la misión y objeto social de Caprecom.
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- Convocar a la Junta Directiva a sus sesiones ordinarias y extraordinarias.
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- Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y rendir los informes que se le soliciten.
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- Reglamentar y ejecutar las decisiones de la Junta Directiva.
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- Preparar y presentar ante la Junta Directiva de Caprecom, estudios, planes, programas o proyectos de desarrollo, ajuste o reforma relacionadas con la estructura, la organización, la administración, la dirección o la operación de la Empresa, que requieran de su aprobación.
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- Presentar para aprobación de la Junta Directiva, los manuales específicos de funciones y requisitos de los cargos que conforman las plantas de empleados públicos y trabajadores oficiales.
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- Planear, organizar, dirigir y controlar la inscripción y registro de empresas y afiliados, la facturación y el recaudo de cotizaciones, subsidios y aportes, el giro de las transferencias a otras entidades e instituciones, y la adecuada prestación de los servicios a cargo de Caprecom.
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- Planear, coordinar y concertar con otras entidades del Sistema de Seguridad Social, la ejecución de planes de acción conjunta tendientes a propiciar y facilitar el logro de la misión y del objeto social de Caprecom, dentro del marco legal vigente y de acuerdo con las disposiciones de la Junta Directiva.
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- Organizar el funcionamiento del Fondo Común de Naturaleza Pública, de que trata el artículo 4º de la Ley 314 de 1996, de acuerdo con las normas establecidas en la Ley 100 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios. Presentar para aprobación de la Junta Directiva el plan de inversiones de los recursos del Fondo, y mantenerla informada sobre la evolución de éstos.
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- Elaborar el Plan Anual de Desarrollo de Caprecom y someterlo a consideración de la Junta Directiva.
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- Establecer políticas y normas y asegurar el desarrollo de procesos y procedimientos que permitan evaluar y controlar el cumplimiento de las funciones propias y delegadas, tareas, objetivos, metas y resultados asignados a los servidores públicos y contratistas que presten sus servicios a Caprecom.
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- 0rganizar al interior de la estructura orgánica, los comités de asesoría, vigilancia y control que ordena la Ley, y los demás que se requieran para el efectivo desarrollo de las operaciones empresariales, definir su composición y funciones.
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