por el cual se aprueban los Acuerdos números 024 de 1996 y 002 de 1997, de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom

Rango Decreto
Publicación 1997-02-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 45
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el literal b) del artículo 26, del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 024 de octubre 28 de 1996 proferido por la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, por el cual se adopta el Estatuto Interno de Caprecom, que a la letra dice:

«ACUERDO NUMERO 024 DE 1996

(octubre 28)

por el cual se adopta el Estatuto Interno de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom.

La Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y la Ley 314 del 20 de agosto de 1996,

ACUERDA:

Artículo 1º. Adóptase el Estatuto Interno que regirá el funcionamiento y la administración de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom.

CAPITULO I

Naturaleza, objeto, denominación, domicilio, duración y funciones

Artículo 2º. *Naturaleza*. La Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, es una entidad creada por la Ley 82 de 1912, reorganizada por los Decretos 3267 de 1963, 129 de 1976 y 1541 de 1995, y transformada, por virtud de la Ley 314 de 1996, en Empresa Industrial y Comercial del Estado, del Orden Nacional, vinculada al Ministerio de Comunicaciones, dotada de Personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

Artículo 3º. *Objeto.* La Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, en su Naturaleza Jurídica de Empresa Industrial y Comercial del Estado operará en el campo de la salud como Entidad Promotora de Salud (E.P.S.), y como Institución Prestadora de Salud (I.P.S.) acorde con lo establecido en la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, de tal forma que podrá ofrecer a sus afiliados el Plan Obligatorio de Salud (P.O.S.) en los Regímenes Contributivo y Subsidiado y Planes Complementarios de Salud (P.C.S.) en el Régimen Contributivo.

La Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, en el campo de las pensiones, operará como una Entidad Administradora del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida para aquellas personas que estuviesen afiliadas a 31 de marzo de 1994, sin perjuicio de la libre elección que consagra la Ley 100 de 1993.

Parágrafo. La Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, para dar cumplimiento al objeto que se define en el presente artículo, deberá administrar en forma independiente y en cuentas separadas los recursos correspondientes a los sistemas de pensiones y salud, tal como lo exige la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios. Ello para el control por parte de los organismos competentes.

Artículo 4º. *Denominación*. La Empresa continuará denominándose Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom.

Artículo 5º. *Domicilio*. El domicilio principal de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, será la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., y podrá establecer en todo el territorio nacional dependencias regionales, zonales o locales, según lo determine su Junta Directiva.

Artículo 6º. *Duración.* La duración de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, es por tiempo indefinido.

Artículo 7º. *Funciones.* Son funciones de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, las siguientes:

CAPITULO II

Organos de Dirección y Administración

Artículo 8º. *Dirección y administración.* La Dirección y Administración de la Caja estará a cargo de una Junta Directiva y de un Director General, quien para todos los efectos es su representante legal.

Artículo 9º. *lntegración de la Junta Directiva.* La Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, estará integrada por siete (7) miembros, así:

Parágrafo. Los representantes de los afiliados y los pensionados, serán designados por el Ministro de Comunicaciones, de ternas que enviarán los respectivos sindicatos y las asociaciones de pensionados del sector de las comunicaciones. Su período será de dos (2) años, incluido el de quienes actualmente ejercen dicha representación y se contará a partir de la fecha de vigencia de los presentes estatutos.

Artículo 10. *Asistencia del Director General.* El Director General de Caprecom asistirá a las reuniones de la Junta Directiva, en las cuales tendrá voz pero no voto.

Artículo 11. *Secretario de la Junta Directiva*. Las funciones de Secretario de la Junta serán desempeñadas por el Secretario General de Caprecom y cuando éste falte, por el funcionario que designe el Director General.

Artículo 12. *Asistencia a las reuniones de la Junta Directiva*. Los Servidores Públicos de Caprecom podrán asistir a las sesiones de la Junta cuando el Director General o la misma Junta los requiera, para informar e ilustrar los asuntos de su competencia. Podrán también asistir a las sesiones de la Junta, las personas invitadas por ésta o por el Director General.

Artículo 13. *Calidad de los miembros de la Junta Directiva.* Los miembros de la Junta Directiva aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por este solo hecho la calidad de empleados públicos.

Artículo 14. *Libro de actas*. De las deliberaciones y decisiones de la Junta Directiva, se dejará constancia en el libro de Actas, cada una de las cuales deberá ser firmada por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva. Las copias darán fe cuando sean expedidas y autenticadas por el Secretario General.

Artículo 15. *Quórum y decisiones*. Habrá quórum deliberatorio y decisorio en las reuniones de la Junta Directiva, con la asistencia de por lo menos cuatro (4) de sus miembros, siempre que uno de ellos sea el Presidente de la Junta.

Las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán por la mayoría de los votos de los concurrentes a la reunión, y tendrán la forma de Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma del Presidente y el Secretario de la Junta Directiva, se numerarán en orden consecutivo, con indicación del día, mes y año en el que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la misma.

Artículo 16. *Honorarios.* Los honorarios de los miembros de la Junta Directiva serán fijados por Resolución Ejecutiva del Ministerio de Comunicaciones, y su reconocimiento y pago estarán a cargo de Caprecom.

Artículo 17. *Responsabilidad, inhabilidad e incompatibilidad de los Miembros de la Junta Directiva.* La responsabilidad, así como las inhabilidades e incompatibilidades de los miembros de la Junta Directiva de Caprecom, serán las que determinen las disposiciones legales sobre la materia.

Artículo 18. *Funciones de la Junta Directiva.* La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones, las cuales ejercerá dentro del marco legal vigente:

Artículo 19. *Reuniones de la Junta Directiva.* La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente o por el Director General de Caprecom.

Artículo 20. *Del Director General.* La Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, tendrá un Director General, quien será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y ante quien tomará posesión.

Artículo 21. *Funciones del Director General*. El Director General tendrá las siguientes funciones, las cuales ejercerá dentro del marco legal y estatutario vigente:

Artículo 22. *Funciones del Secretario general*. El Secretario General de Caprecom tiene las funciones que se le asignan en la ley y en el presente estatuto, en particular las siguientes:

CAPITULO III

Régimen jurídico de los actos y contratos

Artículo 23. *Régimen jurídico de los actos y contratos.* Los actos que Caprecom realice para el desarrollo de sus actividades como Empresa Industrial y Comercial del Estado están sujetos a las normas que rigen la respectiva materia.

Artículo 24. *Recursos contra los actos de la Junta Directiva.* Contra las determinaciones de la Junta Directiva que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno por la vía gubernativa, sin perjuicio de las acciones contencioso-administrativas que sean procedentes.

Artículo 25. *Recursos contra los actos del Director General*. Salvo disposición legal en contrario, contra los actos administrativos proferidos por el Director General de Caprecom, procede únicamente por la vía gubernativa el recurso de reposición.

Artículo 26. *Del régimen contractual*. El régimen contractual de Caprecom, se ceñirá a lo dispuesto para las Empresas lndustriales y Comerciales del Estado en las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

CAPITULO IV

Patrimonio y balance general

Artículo 27. *Del patrimonio*. El patrimonio de la Empresa, estará constituido por los terrenos, edificios, instalaciones, equipos, muebles, enseres y demás bienes de que es titular Caprecom, y por los bienes que adquieran en el futuro a cualquier título, y se incrementa por:

Parágrafo. El patrimonio de la Empresa se destinará de manera exclusiva al logro de sus objetivos y al cumplimiento de sus funciones, sin que pueda variarse en todo ni en parte tal destinación.

Artículo 28. *Balance Genera* l. El 31 de diciembre de cada año se cortarán las cuentas y se conformará el Balance General correspondiente al año que termina, para someterlo al estudio y aprobación de la Junta Directiva. Con base en los resultados del ejercicio, Caprecom hará las reservas necesarias para atender obligaciones legales y la buena marcha de la Entidad.

CAPITULO V

De los sistemas de control

Artículo 29. *Control Presupuestal*. El control administrativo de la ejecución presupuestal estará a cargo del Director General quien velará porque la ejecución se adelante conforme a las disposiciones previstas en la Ley.

Artículo 30. *Control Fiscal*. Se efectuará por la Contraloría General de la República de conformidad con la reglamentación que expida esa entidad para tal efecto.

Artículo 31. *Revisor Fiscal*. Caprecom tendrá un Revisor Fiscal elegido por la Junta Directiva para un período de un año, quien desempeñará sus funciones de acuerdo con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia.

Artículo 32. *Control lnterno*. El Director General de Caprecom, establecerá los sistemas de control interno y aprobará los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades de la entidad, así como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores, se ciñan a las normas vigentes sobre la materia.

Artículo 33 . *Control de calidad y costos.* El Director General de Caprecom establecerá Sistemas de Garantía de Calidad de la Atención de Salud y Sistemas de Racionalización de Costos; aprobará los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades de la Entidad, así como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores, se ciñan a las normas vigentes sobre la materia.

Artículo 34. *Control operacional.* Lo ejercerá la Superintendencia Bancaria en lo relacionado con el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, y la Superintendencia Nacional de Salud, en materia de Seguridad Social en Salud.

Artículo 35. *Responsabilidad de los servidores públicos*. Los servidores públicos de Caprecom, que recauden o manejen fondos o tengan a su cargo la custodia de bienes, elementos o equipos, serán responsables de ellos, en los términos que al respecto fijen la ley, la Contraloría General de la República para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del Orden Nacional.

CAPITULO VI

Régimen de personal

Artículo 36. *Clasificación de los servidores públicos*. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 314 de 1996, quienes desempeñen los siguientes cargos, serán empleados públicos:

Con base en las facultades conferidas en el inciso 2 del artículo 5º, del Decreto-ley 3135 de 1968, quienes desempeñen los cargos de Jefe de Oficina, serán también empleados públicos.

Los demás servidores públicos de Caprecom son trabajadores oficiales.

CAPITULO VII

Vigencia

Artículo 37. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional, y deroga las disposiciones que le sean contrarias en particular las del Acuerdo Número 008 del 17 de julio de 1995.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los veintiocho (28) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996).

El Presidente (Fdo.),

José Fernando Bautista Quintero.

El Secretario (Fdo.).

Nelson Guzmán Arcieri.»

ARTÍCULO 2º. Apruébase el Acuerdo Número 002 de febrero 3 de 1997 proferido por la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo Número 024 de 1996, que a la letra dice:

«ACUERDO NUMERO 002 DE 1997

(febrero 3 de 1997)

por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 024 de octubre 28 de 1996.

La Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y la Ley 314 del 20 de agosto de 1996,

ACUERDA:

Artículo 1º.Modifícase el artículo 16 del Acuerdo 024 de 1996, el cual quedará así:

"Artículo 16. Honorarios. Los honorarios de los miembros de la Junta Directiva serán fijados por Resolución Ejecutiva, y su reconocimiento y pago estarán a cargo de Caprecom."

Artículo 2º.Modifícase el numeral 12 del artículo 18 del Acuerdo 024 de 1996, el cual quedará así:

"12. Aprobar los manuales específicos de funciones y requisitos de los cargos que conforman las plantas de trabajadores oficiales."

Artículo 3º.Modifícase el numeral 7 del artículo 21 del Acuerdo 024 de 1996, el cual quedará así:

"7. Presentar para aprobación de la Junta Directiva, los manuales específicos de funciones y requisitos de los cargos que conforman las plantas de trabajadores oficiales."

Artículo 4º.Adiciónese el numeral 34 al artículo 21 del Acuerdo 024 de 1996, el cual quedará así:

"34. Adoptar, adicionar, modificar o actualizar el Manual Específico de Funciones y Requisitos de los empleos públicos de la planta de personal de Caprecom, de acuerdo con el Manual General."

Artículo 5º.El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación, y modifica en lo pertinente el Acuerdo 024 de octubre 28 de 1996.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C. a los tres (3) días del mes de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997).

El Presidente (Fdo.),

José Fernando Bautista Quintero.

El Secretario (Fdo.),

Nelson Guzmán Arcieri.»

ARTÍCULO 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1541 del 15 de septiembre de 1995.

Publíquese y cúmplase.

En Santa Fe de Bogotá, D.C. a 25 de febrero de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO.

El Ministro de Comunicaciones,

Saulo Arboleda Gómez.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)