por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal de la Caja Nacional de Previsión Social - Cajanal EICE en Liquidación
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2196 del 12 de junio de 2009, en virtud del cual se suprime y ordena la liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social - Cajanal EICE.
Que para dar cumplimiento a lo ordenado por el Decreto 2196 del 12 de junio de 2009, la liquidadora de la Caja Nacional de Previsión Social - Cajanal EICE en Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar la planta de cargos, la cual obtuvo concepto técnico favorable de este Departamento Administrativo.
Que la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de cargos de la Caja Nacional de Previsión Social - Cajanal EICE en Liquidación.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase la modificación de la Planta de Cargos de la Caja Nacional de Previsión Social - Cajanal EICE en Liquidación suprimiendo los siguientes cargos de empleados públicos:
| N° Cargos | Denominación | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| Dos (2) | SUBGERENTE GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA | 0040 | 15 |
| Uno (1) | ASESOR | 1020 | 10 |
| Uno (1) | ASESOR | 1020 | 07 |
| Uno (1) | JEFE OFICINA ASESORA JURIDICA | 1045 | 09 |
| Uno (1) | JEFE OFICINA ASESORA PLANEACION | 1045 | 09 |
| Cuatro (4) | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 2028 | 16 |
Artículo 2°. Apruébase la modificación de la Planta de Cargos de la Caja Nacional de Previsión Social - Cajanal EICE en Liquidación, suprimiendo ciento cuarenta y tres (143) cargos de trabajadores oficiales.
Artículo 3°. En defensa de la garantía constituida por el fuero sindical, los servidores que ocupan los veintisiete (27) cargos de trabajadores oficiales que gozan de esta garantía, se mantendrán temporalmente vinculados hasta la fecha de la ejecutoria de la sentencia que autoriza el levantamiento del fuero sindical; al vencimiento del término de este fuero contemplado en la ley o en los estatutos, o a la terminación del proceso de liquidación, fecha a partir de la cual se entenderán retirados del servicio.
Artículo 4°. Los servidores públicos en condición de padre o madre cabeza de familia sin alternativa económica, discapacitados, prepensionados y embarazadas, se mantendrán temporalmente en la planta de personal mientras conserven la condición que les otorga el reunir los supuestos de hecho que generaron el beneficio. Extinguida la condición de beneficiario por circunstancias sobrevinientes, el cargo quedará automáticamente suprimido.
Artículo 5°.Transitorio. En cumplimiento del artículo 51 de la Ley 909 de 2004 a partir del vencimiento del término legal señalado para la protección a la maternidad o al término de la liquidación definitiva de la entidad, quedará automáticamente suprimido el cargo de trabajador oficial que goza de dicha protección.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica las disposiciones que le sean contrarias, en especial las establecidas en los Decretos 64 y 4247 de 2004.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.
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