Por el cual se concede una franquicia telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1916-03-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Concédese franquicia telegráfica, hasta por veinticinco palabras, a los Presidentes de las Cámaras de Comercio de la República, para dirigirse al Ministerio de Agricultura y Comercio en asuntos urgentes y de interés reconocido, que no puedan aplazarse para comunicarse por correo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de marzo de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA--El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.