Por el cual se fija un aumento en las tarifas de trabajos a destajo en la Imprenta Nacional
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que la Ley 44 de 1927 en su artículo 6º dispuso que el Gobierno reconocerá y pagará a los empleados y obreros de la Imprenta Nacional que trabajan a destajo, un aumento en el precio de la obra, hasta del treinta por ciento (30 por 100) y no menor del quince por ciento (15 por 100); y Que dicho aumento debe empezar a regir desde el 1º de enero de 1928, según lo dispone la misma Ley, en el citado artículo 6º,
decreta:
Artículo 1º A partir del 1º de enero de 1928, las tarifas por las cuales se reconocerán y paparán los trabajos a destajo en la Imprenta Nacional serán las que rigen en la actualidad, aumentadas en los siguientes porcentajes:
Cajas Composición seguida, en un veinte por ciento (20 por 100); semicuadrados y cuadros plenos, en un quince por ciento (15 por 100).
Linotipos Composición seguida, en un quince por ciento (15 por 100).
Máquinas Impresiones en un veinte por ciento (20 por 100); y fotograbados, en un quince por ciento (15 por 100).
Plegado Papel ordinario en un veinte por ciento (20 por 100), y papel fino, en un veinticinco por ciento (25 por 100).
Encuadernación Los trabajos de encuadernación en un veinte por ciento. (20 por 100).
Artículo 2º Los gastos que demande el presente Decreto se imputarán al capítulo 135, artículo. 888, del Presupuesto Nacional para 1928.
Artículo 3º Con el fin de facilitar las liquidaciones de los diversos trabajos a destaja, el Contador Pagador del Departamento de Provisiones; de acuerdo con el Director y Administrador de la Imprenta, elaborará una tarifa general en la cual queden incluidos los porcentajes vigentes y los que señala, el presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de marzo de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Secretario del Ministerios de Gobierno, encargado del Despacho,
Pablo Emilio Jurado.
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