Sobre patentes de embarcaciones menores

Rango Decreto
Publicación 1932-03-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Las embarcaciones menores que naveguen los ríos de la Nación, deben proveerse en la respectiva Inspección o Intendencia de una patente de navegación, valida por un año, patente que llevará estampillas de timbre nacional a razón de veinte centavos por cada tonelada de capacidad.

Exceptuándose de esta disposición las jangadas y balsas y las pequeñas canoas.

Artículo 2º. Los dueños, patrones, pilotos, conductores y motoristas de las embarcaciones menores que naveguen sin estar provistas de la patente de que se trata, incurrirán en multas de $ 10 a $ 100 por cada vez, sin perjuicios de las demás responsabilidades en que puedan incurrir por ello de acuerdo con los reglamentos de Policía fluvial.
Artículo 3º. Las patentes de las embarcaciones menores podrán ser retiradas o anuladas por las autoridades fluviales en los casos análogos a aquellos en que puedan ser retiradas o anuladas las patentes de las embarcaciones mayores.
Artículo 4º. Las patentes de embarcaciones menores no necesitan la previa formalidad de matrícula, pero si el examen técnico correspondiente.

Las autoridades fluviales llevarán con buen orden y método un registro de las patentes que expidan las embarcaciones menores ciñéndose para esto a las instrucciones que sobre el particular imparta el Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 5º. Las Intendencias o Inspecciones Fluviales no podrán cobrar remuneración o gratificación alguna por la expedición de las patentes a que se refiere el presente Decreto, y el que contraviniere esta disposición incurrirá en una multa de $ 10, que le será impuesta por el Ministerio de Obras Públicas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Fusagasugá a 11 de marzo de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

EL Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

El Ministro de obras Públicas,

Alfonso ARAUJO

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