Por el cual se asimilan a colonias escolares los orfanatorios del Amazonas, y se auxilia su sostenimiento
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Asimilanse a colonias escolares, durante el presente año, los orfanatorios que funcionan en la Intendencia del Amazonas.
Artículo 2º. Destinase la suma de $ 5,000 para auxiliar el sostenimiento de los orfanatorios mencionados en el artículo anterior, cantidad que debe imputarse al artículo 328, capítulo 57, del Presupuesto de la vigencia en curso
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de febrero de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso ARAUJO
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