Por el cual se aumenta el valor del auxilio

Rango Decreto
Publicación 1956-03-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia.

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la actual Codificación constitucional, y

considerando

Que por decreto numero 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaro turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional,

DECRETA:

Artículo único. Elevase a la suma de doce mil pesos ($ 12.000), el auxilio anual concedido por el artículo 7o. de la Ley 72 de 1941 a la Sociedad Bolivariana de Bogotá, el cual se continuara pagando con cargo al presupuesto del Ministerio de Gobierno.

Parágrafo. Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de marzo de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA.

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda Y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel Paris.

El Ministro de Agricultura Y Ganadería,

Hernando Salazar Mejía.

El Ministro del Trabajo,

Casto Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Gabriel Velázquez Paláu.

El Ministro de Fomento,

Jorge Reyes Gutiérrez.

El Ministro de Minas Y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Gabriel Betancur Mejía.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas, Encargado,

Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.

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