Por el cual se fija puntaje de escolaridad de los estudios profesionales para el personal docente de la Universidad Nacional de Colombia, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1984-03-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 52 de 1983,

DECRETA:

Artículo 1º. El puntaje por grados y títulos establecido en, el Acuerdo 92 de 1979 del Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional- de Colombia para los docentes de carrera, quedará así:

Para la determinación de la escolaridad de que tratan los anteriores literales se tomará aquella que existe en los planes de estudio actualmente vigentes en la Universidad Nacional de Colombia.

Para los docentes que posean varios títulos universitarios

de pre-grado, se tendrá en cuenta el que tenga relación con la actividad, académica del cargo docente respectivo.

Parágrafo. El puntaje por estudios de post-grado, debidamente certificados, legalizados y referentes a áreas afines a las de la unidad académica en la cual-haya sido nombrado el docente, será el contemplado en el Acuerdo 92 de 1979 del Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Colombia.

Para efectos de aplicación de los puntajes por estudios y títulos de post-grado, la Universidad Nacional procederá de conformidad con su reglamentación.

Artículo 2º. El puntaje por categoría académica de los docentes de carrera se asignará en la siguiente forma, cualquiera que sea la dedicación del docente:
Artículo 3º. El puntaje por categoría académica para los expertos se otorgará así:
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1984.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de febrero de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

El Ministro de Educación Nacional,

Rodrigo Escobar Navia.

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Ericina Mendoza Saladén.'

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