Por el cual se fijan las tarifas relativas al registro de proponentes

Rango Decreto
Publicación 1995-03-21
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 22.8 de la Ley 80 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1°.Tarifas del Registro de Proponentes: Fíjanse las tarifas que deben sufragarse en favor de las Cámaras de Comercio, por concepto del registro de proponentes, de la siguiente manera:
Artículo 2°.Extensión de las Tarifas: Los valores previstos en el presente Decreto, constituyen los únicos derechos que las Cámaras de Comercio podrán cobrar con ocasión de las funciones correspondiente al registro de proponentes. Por lo tanto, queda prohibido que bajo denominaciones diferentes u otros conceptos se cobren valores adicionales a los usuarios del registro de proponentes.
Artículo 3°.Información Pública: El texto completo del presente Decreto, deberá mantenerse en un lugar visible del área de atención al público en las Cámaras de Comercio e incorporarse en las publicaciones en las cuales se den instrucciones para las diligencias relativas al registro de proponentes.

En atención al carácter público del boletín mensual, las Cámaras de Comercio, deberán mantener a disposición de los interesados, en los sitios destinados a prestar atención al público, un número de ejemplares acorde con la afluencia de personas a la entidad.

Artículo 4°. Las tarifas de que trata el presente Decreto, se incrementarán anualmente, a partir del 1 de enero de 1996, en el mismo sentido y porcentaje de la meta de inflación que se establezca para el correspondiente año, aproximándose al múltiplo de diez (10) más cercano.
Artículo 5°.Vigencia: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2245 del 6 de octubre de 1994 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 16 de marzo de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Desarrollo Económico,

Rodrigo Marín Bernal.

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