Por el cual se fija el Impuesto Fluvial del río Magdalena

Rango Decreto
Publicación 1905-05-19
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

CONSIDERANDO:

Que el producto actual del Impuesto Fluvial que se cobra en el río Magdalena no es suficiente para atender á los fuertes gastos que demanda la compra de dragas y demás elementos necesarios para la limpia y canalización del río Magdalena; y visto el concepto emitido por el Consejo de Ministros en su sesión del día 4 de los corrientes,

DECRETA:

Art. 1. A contar desde el día 1º de Junio próximo venidero en adelante, auméntase á dos pesos ($2) oro por tonelada de carga de importación, y á un peso cincuenta centavos ($ 1-50) oro por tonelada de carga de exportación, con excepción del café, que sólo pagará un peso ($1) oro por tonelada, el Impuesto Fluvial que, con destino á la limpia y canalización del río Magdalena, se cobra actualmente.
Art. 2. Los artículos exonerados hasta ahora del pago del impuesto deben pagarlo en adelante, con excepción de los víveres y artículos de consumo de producción nacional que vayan de bajada.

Comuníquese á quienes corresponda y publíquese.

Dado en Bogotá, á 17 de Mayo de 1905.

R. REYES

El Ministro de Obras Públicas,

Modesto GARCÉS.

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