Por el cual se aplaza indefinidamente la reunión del Congreso Internacional de Productores de Café Suave

Rango Decreto
Publicación 1924-03-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

1,° Que por Decreto número 1491, de 30 de octubre del pasado año, y a solicitud de la Sociedad de Agricultores de Colombia, se promovió La reunión de un Congreso Internacional de Productores de Café Suave, para el 20 de enero del año en curso;

2.° Que posteriormente fue aplacada para el 1.° de mayo entrante la reunión del expresado Congreso, en espera de una .mejor preparación por parte del país acerca de los asuntos que en dicha reunión debían de tratarse;

3.° Que según comunicación número 75, del 10 del presente, la Sociedad de Agricultores de Colombia ha manifestado que en algunos de los países invitados se han presentado situaciones anormales que les impide tomar parte en el proyectado Congreso;

4.° Que debido a la forzada abstención de tan valiosos elementos en el Congreso Internacional de Productores de Café Suave no estarían representados todos los países productores del artículo, circunstancia ésta que impediría llevar a efecto estudios y conclusiones internacionales con respecto a la industria del café, y

5.° Que en vista de las razones anteriormente expuestas, que el Gobierno acoge, la Sociedad iniciadora del Congreso Internacional de Productores de Café Suave, ha solicitado el que se decrete el aplaza miento, del referido Congreso en busca de una ocasión más propicia para llevarlo a cabo,

decreta:

Artículo 1.° Aplázase indefinidamente la reunión del Congreso Internacional de Productores de Café Suave a que hacen referencia los Decretos números 1491 y 1703, .del 30 de octubre y 13 de noviembre de 1923, respectivamente.
Artículo 2.° Por el Ministerio de Relaciones Exteriores se darán los cumplidos agradecimientos a los países que habían nombrado Delegados al referido Congreso, por la atención que prestaron a la iniciativa del Gobierno de Colombia, y al propio tiempo se harán conocer las causas que motivan el aplazamiento indefinido. Por el mismo Despacho se dará cuenta de la medida adoptada a los países que aún no han designado sus representantes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de marzo de 1924.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Industrias, Diógenes A. REYES.

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