Por el cual se dictan varias disposiciones, relacionadas con el ramo de carreteras nacionales

Rango Decreto
Publicación 1943-03-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Por no haber aceptado los señores Pío Poveda Y José Mejía C., los cargos de Ingeniero Primer Ayudante dibujante respectivamente, de la comisión de trazado de la carretera Sonsón-Dorada, sector Sonsón-río La Miel, nómbrase a los señores Oziel Carrasquilla y Alfonso Mejía, para ejercer tales cargos.
Artículo 2° La zona de carreteras de Tunja tendrá a su cargo para efectos de su conservación, los 57 kilómetros que van construidos de la carretera Belén-Socha San Salvador y el antiguo camino nacional del Cravo (Sogamoso-Guayaque y Vadohondo Labranzagrande)
Articulo 3° La carretera Bucaramanga-Cuestaboba Pamplona, quedará incorporada, en su totalidad, a la zona de carreteras, de Pamplona, para todo lo que se relacione con los trabajos de conservación y demás que necesita esta vía.
Artículo 4° El sector de carretera construido entre Puente Nacional y Jesús María (17 kilómetros) formará parte de la zona de carreteras del Socorro, a fin de que esta dependencia atienda a su conservación.
Artículo 5° Reformanse las apropiaciones fechas por medio del Decreto número 44 del 13 de enero último, para los siguientes servicios, así: Zona de Pamplona, $ 312.000; Zona del Socorro $ 266.000; Zona de Tunja, $ 318,000; Zona de Valledupar, $ 225,000 y para compra de maquinaria para las diferentes zonas. $ 168.500.
Articulo 6° La zona de carreteras de Valledupar atenderá al sostenimiento de los treinta kilómetros que hay construidos en la carretera Santa Marta-Sierra Nevada.
Artículo 7° Delégase al Ingeniero Jefe de la Zona de carreteras de Ibagué, la facultad de administrar los trabajos de pavimentación de las calles de la ciudad de Honda que forman parte de la carretera Cambao-Honda-La Dorada, obra para la cual apropiados treinta mil pesos en el capitulo 113, artículo 1536 él Presupuesto extraordinario en curso. El Cajero y el Almacenista de dicha zona manejarán, en su orden, los fondos y elementos que se destinen de esta pavimentación.
Artículo 8° Por renuncia aceptada al señor Rafael Guzmán G. nómbrase al señor Marco Badel Habilitado-Almacenista de los puentes del carreteable Banco-Pinto. El nombrado ejercerá las funciones y tendrá el sueldo señalados por el Decreto número 996 de 1942 y otorgará, antes de posesionarse, la fianza legal correspondiente, por la cuantía que señale la Contraloría General de la República.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de marzo de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Marco Aurelio ARANGO

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