Por el cual se adscriben unas funciones al Ministerio de Fomento, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1961-03-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia;

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le Confiere el artículo 132 de la Constitución Nacional y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 31 y 35 del Decreto 1652 de 1960, por el cual se reorganiza el Ministerio de Fomento y se determinan sus funciones, establece como funciones de la División de Transportes del Ministerio de Fomento lo relacionado con transporté y tráfico fluvial y de cabotaje;

Que estas funciones han venido Siendo ejercidas por el Departamento de Navegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas, el cual quedará, suprimido al organizarse la División de Obras Hidráulicas;

Que en el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas de la actual vigencia figuran en el Capítulo 1405, programas II y III, las partidas correspondientes a los trastos de las Intendencias Fluviales de Barranquilla y Cartagena y oficinas subalternas,

DECRETA:

Artículo 1°. Desde la fecha del presente Decreto, las Intendencias Fluviales de Barranquilla y Cartagena y sus oficinas subalternas, incluyendo la Sección de Clasificación de Embarcaciones, dependerán de la División de Transportes del Ministerio de Fomento.
Artículo 2°. Trasládense al Ministerio de Fomento los siguientes empleados del Departamento de navegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas:

Sección I Secretaria

2 oficinistas IV

Sección II Tráfico Fluvial y Embarcaduría de Carga,

1 Revisor III.

1 Oficinista IV.

Artículo 3°. Mientras se hacen los traslados correspondientes, el Ministerio de Obras Públicas continuará atendiendo al pago del personal y demás gastos a que se refiere este Decreto, con las partidas apropiadas al efecto.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de febrero de 1961.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público Hernando Agudelo Villa.-El Ministro de Fomento, Rafael Unda Ferrero El Ministro de Obras Públicas, Pastrana Borrero.

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