Por el cual se da cumplimiento al artículo 9° de la Ley 78 de 1981

Rango Decreto
Publicación 1982-03-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 120 de la Constitución Nacional ordinal 21 y por la Ley 78 de 1981, artículo 9º,

DECRETA:

Artículo primero.Créanse en la Procuraduría Regional del Caquetá los siguientes cargos:

Numero Cargo Grado
1 Procurador Regional 21
1 Abogado Asesor 18
1 Coordinador de Policía Judicial 17
2 Abogado Visitador 17
1 Secretario 12
1 Secretario 10
1 Sustanciador 8
1 Mecanotaquígrafo 6
2 Chofer 6
1 Citador 3
1 Auxiliar de Servicios Generales 3

Artículo segundo.Adscrita a la Procuraduría Regional del Caquetá funcionará una (1) Unidad Seccional de Policía Judicial (Unidad Antinarcóticos), en la cual se crean los cargos que se detallan a continuación.

Número Cargo Grado
1 Abogado Asesor 19 (Jefe de la Unidad)
1 Técnico en Criminalística 17
1 Técnico Investigador 17
2 Visitador 15
4 Agente Especial 11

Artículo tercero.El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de febrero de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Justicia,

Felio Andrade Manrique.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Wiesner Durán.

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