Por el cual se establece el sistema de clasificación y nomenclatura de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1984-03-20
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 13
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 52 de 1983,

DECRETA:

Artículo 1º A partir del 1º de enero de 1984 establécense las siguientes escalas de remuneración para los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil:

ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO

Grado $ Asignación básica $ Gastos de representación $ Total $
01 52.950 52.950 105.900

ESCALA DEL NIVEL ASESOR

Grado $ Asignación básica $ Gastos de representación $ Total $
01 42.720 28.480 71.200
02 48.040 32.160 80.200
03 53.280 35.520 88.800

ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO

Grado Asignación básica
01 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... $ 47.750
02 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 50.800
03 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 53.550
04 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 57.000
05 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 65.900
06 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 75.500
07 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 80.200
08 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 84.100

ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL

Grado Asignación básica
01 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... $ 36.600
02 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 40.600
03 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 45.100
04 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 50.800
05 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 53.550
06 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 56.250
07 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 59.600
08 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 65.300
09 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 70.350
10 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 73.800

ESCALA DEL NIVEL TECNICO

Grado Asignación básica
01 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... $ 20.550
02 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 22.050
03 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 22.590
04 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 26.050
05 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 27.250
06 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 28.350
07 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 30.850
08 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 32.550
09 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 35.750
10 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 38.500
11 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 41.500
12 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 45.150
13 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 47.750
14 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 48.650
15 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 50.800
16 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 53.550
17 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 56.950
18 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 60.500
19 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 63.400

ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO

Grado Asignación básica
01 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 18.450
02 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 20.550
03 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 22.050
04 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 22.590
05 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 26.050
06 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 27.950
07 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 30.700
08 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 32.550
09 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 33.300
10 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 35.750
12 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 39.000
13 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 41.700
14 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 44.400
15 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 47.750
16 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 50.650
17 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 53.550
18 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 56.450

ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO

Grado Asignación básica
01 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... $ 11.298
02 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 15.500
03 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 16.800
04 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 18.300
05 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 19.650
06 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 22.590
07 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 24.900
08 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 27.250
09 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 29.300
Artículo 2º Para las escalas de los niveles directivo y asesor, la primera columna fija el grado de remuneración que corresponde a la denominación del empleo, la segunda columna establece la asignación básica mensual, la tercera columna fija los gastos de representación y la cuarta columna el total de remuneración por asignación básica mensual más gastos de representación.

Para los niveles ejecutivo, profesional, técnico, administrativo y operativo, la primera columna fija los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna corresponde a las asignaciones mensuales para cada grado.

Artículo 3º El cuarenta por ciento (40%) de la asignación básica mensual correspondiente a los empleos de: Delegado del Registrador Nacional, Registrador Distrital y Jefe de División, tiene el carácter de gastos de representación.
Artículo 4º En ningún caso la remuneración total de los empleados a quienes se aplica este Decreto, podrá exceder la que corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil por concepto de asignación básica y gastos de representación.
Artículo 5º A partir de la expedición del presente Decreto, establécese la siguiente escala de viáticos para los funcionarios que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior:
Remuneración mensual Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país Viáticos diarios en dólares esta- dounidenses para comisiones en el exterior
Hasta 14.850 hasta 1.500 hasta 95
De 14.851 a 29.550 hasta 2.500 hasta 105
De 29.551 a 56.550 hasta 3.600 hasta 170
De 56.551 a 83.450 hasta 4.350 hasta 260
De 83.451 a 108.450 hasta 5.050 hasta 275
De 108.451 a 143.400 hasta 5.850 hasta 300
De 143.401 en adelante hasta 6.650 hasta 310

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.

Artículo 6º A partir del 1º de enero de 1984, reajústase en un dieciocho punto cinco por ciento (18.5%) el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo algunos funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil en virtud de lo dispuesto en el Decreto extraordinario 897 de 1978, y demás disposiciones que lo modifican o adicionan. Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo, resultaren centavos, se desecharán.
Artículo 7º El auxilio de alimentación para los empleados de la Registraduría Nacional del Estado Civil será de cien pesos ($ 100.00) por cada día de trabajo y se pagará con cargo al presupuesto de la entidad.

También habrá lugar al pago de este auxilio cuando se trabaje ocasionalmente en día dominical o festivo en jornada de seis (6) horas o más.

No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.

Artículo 8º Cuando la asignación básica mensual de los empleados a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto sea igual o inferior al doble del sueldo fijado para el Grado 01 de la escala de remuneración del nivel operativo, dichos empleados tendrán derecho al reconocimiento y pago de un auxilio mensual de transporte en cuantía de un mil ciento dos pesos ($ 1.102) moneda corriente.

No habrá lugar a este auxilio cuando la Registraduría preste servicio de transporte a sus empleados.

Artículo 9º Las restricciones de nivel y monto total por concepto de horas extras de que trata el artículo 35 del Decreto 721 modificado por el artículo 17 del Decreto 897, ambos de 1978, no se aplicarán a las horas extras laboradas en el periodo pre-electoral o post-electoral, en cuyo caso el pago por dicho concepto podrá ser hasta del ciento por ciento de la remuneración básica mensual más los incrementos de salario por antigüedad para los empleos comprendidos en los niveles técnico, administrativo, operativo y profesional.

Para los efectos del presente artículo, entiéndese por período pre-electoral los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de las elecciones, y por periodo post-electoral, los tres inmediatamente siguientes a las elecciones.

Artículo 10. Para efectos del pago de horas extras o del reconocimiento del descanso compensatorio, en tiempo normal de labores, el empleo deberá pertenecer al nivel operativo; hasta el Grado 11 del nivel administrativo; hasta el Grado 09 del nivel técnico y hasta el Grado 01 del nivel profesional.
Artículo 11. La nomenclatura de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, quedará como a .....

NIVEL DIRECTIVO

Denominación Código Grado
Secretario General ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 0017 01

NIVEL ASESOR

Denominación Código Grado
Visitador Nacional ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... . 1002 03
Asesor ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 1003 03
1003 02
1003 01

NIVEL EJECUTIVO

Denominación Código Grado
Jefe de División ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 2040 08
2040 07
2040 06
2040 05
Delegado del Registrador Nacional ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 2045 08
2045 07
Registrador Distrital ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 2050 08
2050 07
Jefe de Oficina ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... . 2060 04
Asistente del Registrador Nacional ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 2070 04
Registrador Especial ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... . 2065 04
2065 03
2065 02
2065 01

NIVEL PROFESIONAL

Denominación Código Grado
Profesional Especializado ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... . 3010 10
3010 09
3010 08
3010 07
Profesional Universitario ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 3020 06
3020 05
3020 04
3020 03
3020 02
3020 01

NIVEL TECNICO

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