Por el cual se establece el sistema de clasificación y nomenclatura de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 52 de 1983,
DECRETA:
Artículo 1º A partir del 1º de enero de 1984 establécense las siguientes escalas de remuneración para los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil:
ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO
| Grado $ | Asignación básica $ | Gastos de representación $ | Total $ |
|---|---|---|---|
| 01 | 52.950 | 52.950 | 105.900 |
ESCALA DEL NIVEL ASESOR
| Grado $ | Asignación básica $ | Gastos de representación $ | Total $ |
|---|---|---|---|
| 01 | 42.720 | 28.480 | 71.200 |
| 02 | 48.040 | 32.160 | 80.200 |
| 03 | 53.280 | 35.520 | 88.800 |
ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO
| Grado | Asignación básica |
|---|---|
| 01 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... | $ 47.750 |
| 02 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... | 50.800 |
| 03 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... | 53.550 |
| 04 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... | 57.000 |
| 05 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... | 65.900 |
| 06 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... | 75.500 |
| 07 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... | 80.200 |
| 08 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... | 84.100 |
ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL
| Grado | Asignación básica |
|---|---|
| 01 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... | $ 36.600 |
| 02 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... | 40.600 |
| 03 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... | 45.100 |
| 04 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... | 50.800 |
| 05 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... | 53.550 |
| 06 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... | 56.250 |
| 07 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... | 59.600 |
| 08 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... | 65.300 |
| 09 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... | 70.350 |
| 10 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... | 73.800 |
ESCALA DEL NIVEL TECNICO
| Grado | Asignación básica |
|---|---|
| 01 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... | $ 20.550 |
| 02 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... | 22.050 |
| 03 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... | 22.590 |
| 04 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... | 26.050 |
| 05 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... | 27.250 |
| 06 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... | 28.350 |
| 07 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... | 30.850 |
| 08 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... | 32.550 |
| 09 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... | 35.750 |
| 10 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... | 38.500 |
| 11 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... | 41.500 |
| 12 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... | 45.150 |
| 13 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... | 47.750 |
| 14 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... | 48.650 |
| 15 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... | 50.800 |
| 16 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... | 53.550 |
| 17 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... | 56.950 |
| 18 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... | 60.500 |
| 19 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... | 63.400 |
ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO
| Grado | Asignación básica |
|---|---|
| 01 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... | 18.450 |
| 02 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... | 20.550 |
| 03 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... | 22.050 |
| 04 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... | 22.590 |
| 05 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... | 26.050 |
| 06 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... | 27.950 |
| 07 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... | 30.700 |
| 08 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... | 32.550 |
| 09 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... | 33.300 |
| 10 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... | 35.750 |
| 12 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... | 39.000 |
| 13 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... | 41.700 |
| 14 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... | 44.400 |
| 15 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... | 47.750 |
| 16 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... | 50.650 |
| 17 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... | 53.550 |
| 18 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... | 56.450 |
ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO
| Grado | Asignación básica |
|---|---|
| 01 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... | $ 11.298 |
| 02 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... | 15.500 |
| 03 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... | 16.800 |
| 04 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... | 18.300 |
| 05 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... | 19.650 |
| 06 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... | 22.590 |
| 07 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... | 24.900 |
| 08 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... | 27.250 |
| 09 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... | 29.300 |
Artículo 2º Para las escalas de los niveles directivo y asesor, la primera columna fija el grado de remuneración que corresponde a la denominación del empleo, la segunda columna establece la asignación básica mensual, la tercera columna fija los gastos de representación y la cuarta columna el total de remuneración por asignación básica mensual más gastos de representación.
Para los niveles ejecutivo, profesional, técnico, administrativo y operativo, la primera columna fija los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna corresponde a las asignaciones mensuales para cada grado.
Artículo 3º El cuarenta por ciento (40%) de la asignación básica mensual correspondiente a los empleos de: Delegado del Registrador Nacional, Registrador Distrital y Jefe de División, tiene el carácter de gastos de representación.
Artículo 4º En ningún caso la remuneración total de los empleados a quienes se aplica este Decreto, podrá exceder la que corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil por concepto de asignación básica y gastos de representación.
Artículo 5º A partir de la expedición del presente Decreto, establécese la siguiente escala de viáticos para los funcionarios que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior:
| Remuneración mensual | Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país | Viáticos diarios en dólares esta- dounidenses para comisiones en el exterior |
|---|---|---|
| Hasta 14.850 | hasta 1.500 | hasta 95 |
| De 14.851 a 29.550 | hasta 2.500 | hasta 105 |
| De 29.551 a 56.550 | hasta 3.600 | hasta 170 |
| De 56.551 a 83.450 | hasta 4.350 | hasta 260 |
| De 83.451 a 108.450 | hasta 5.050 | hasta 275 |
| De 108.451 a 143.400 | hasta 5.850 | hasta 300 |
| De 143.401 en adelante | hasta 6.650 | hasta 310 |
Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.
Artículo 6º A partir del 1º de enero de 1984, reajústase en un dieciocho punto cinco por ciento (18.5%) el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo algunos funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil en virtud de lo dispuesto en el Decreto extraordinario 897 de 1978, y demás disposiciones que lo modifican o adicionan. Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo, resultaren centavos, se desecharán.
Artículo 7º El auxilio de alimentación para los empleados de la Registraduría Nacional del Estado Civil será de cien pesos ($ 100.00) por cada día de trabajo y se pagará con cargo al presupuesto de la entidad.
También habrá lugar al pago de este auxilio cuando se trabaje ocasionalmente en día dominical o festivo en jornada de seis (6) horas o más.
No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.
Artículo 8º Cuando la asignación básica mensual de los empleados a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto sea igual o inferior al doble del sueldo fijado para el Grado 01 de la escala de remuneración del nivel operativo, dichos empleados tendrán derecho al reconocimiento y pago de un auxilio mensual de transporte en cuantía de un mil ciento dos pesos ($ 1.102) moneda corriente.
No habrá lugar a este auxilio cuando la Registraduría preste servicio de transporte a sus empleados.
Artículo 9º Las restricciones de nivel y monto total por concepto de horas extras de que trata el artículo 35 del Decreto 721 modificado por el artículo 17 del Decreto 897, ambos de 1978, no se aplicarán a las horas extras laboradas en el periodo pre-electoral o post-electoral, en cuyo caso el pago por dicho concepto podrá ser hasta del ciento por ciento de la remuneración básica mensual más los incrementos de salario por antigüedad para los empleos comprendidos en los niveles técnico, administrativo, operativo y profesional.
Para los efectos del presente artículo, entiéndese por período pre-electoral los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de las elecciones, y por periodo post-electoral, los tres inmediatamente siguientes a las elecciones.
Artículo 10. Para efectos del pago de horas extras o del reconocimiento del descanso compensatorio, en tiempo normal de labores, el empleo deberá pertenecer al nivel operativo; hasta el Grado 11 del nivel administrativo; hasta el Grado 09 del nivel técnico y hasta el Grado 01 del nivel profesional.
Artículo 11. La nomenclatura de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, quedará como a .....
NIVEL DIRECTIVO
| Denominación | Código | Grado |
|---|---|---|
| Secretario General ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... | 0017 | 01 |
NIVEL ASESOR
| Denominación | Código | Grado |
|---|---|---|
| Visitador Nacional ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... . | 1002 | 03 |
| Asesor ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... | 1003 | 03 |
| 1003 | 02 | |
| 1003 | 01 |
NIVEL EJECUTIVO
| Denominación | Código | Grado |
|---|---|---|
| Jefe de División ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... | 2040 | 08 |
| 2040 | 07 | |
| 2040 | 06 | |
| 2040 | 05 | |
| Delegado del Registrador Nacional ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. | 2045 | 08 |
| 2045 | 07 | |
| Registrador Distrital ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. | 2050 | 08 |
| 2050 | 07 | |
| Jefe de Oficina ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... . | 2060 | 04 |
| Asistente del Registrador Nacional ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. | 2070 | 04 |
| Registrador Especial ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... . | 2065 | 04 |
| 2065 | 03 | |
| 2065 | 02 | |
| 2065 | 01 |
NIVEL PROFESIONAL
| Denominación | Código | Grado |
|---|---|---|
| Profesional Especializado ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... . | 3010 | 10 |
| 3010 | 09 | |
| 3010 | 08 | |
| 3010 | 07 | |
| Profesional Universitario ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... | 3020 | 06 |
| 3020 | 05 | |
| 3020 | 04 | |
| 3020 | 03 | |
| 3020 | 02 | |
| 3020 | 01 |
NIVEL TECNICO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.