Por el cual se establece el sistema de clasificación y nomenclatura de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1984-03-20
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 13
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 52 de 1983,

DECRETA:

Artículo 1º A partir del 1º de enero de 1984 establécense las siguientes escalas de remuneración para los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil:

ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO

Grado $ Asignación básica $ Gastos de representación $ Total $
01 52.950 52.950 105.900

ESCALA DEL NIVEL ASESOR

Grado $ Asignación básica $ Gastos de representación $ Total $
01 42.720 28.480 71.200
02 48.040 32.160 80.200
03 53.280 35.520 88.800

ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO

Grado Asignación básica
01 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... $ 47.750
02 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 50.800
03 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 53.550
04 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 57.000
05 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 65.900
06 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 75.500
07 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 80.200
08 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 84.100

ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL

Grado Asignación básica
01 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... $ 36.600
02 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 40.600
03 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 45.100
04 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 50.800
05 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 53.550
06 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 56.250
07 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 59.600
08 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 65.300
09 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 70.350
10 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 73.800

ESCALA DEL NIVEL TECNICO

Grado Asignación básica
01 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... $ 20.550
02 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 22.050
03 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 22.590
04 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 26.050
05 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 27.250
06 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 28.350
07 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 30.850
08 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 32.550
09 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 35.750
10 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 38.500
11 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 41.500
12 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 45.150
13 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 47.750
14 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 48.650
15 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 50.800
16 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 53.550
17 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 56.950
18 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 60.500
19 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 63.400

ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO

Grado Asignación básica
01 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 18.450
02 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 20.550
03 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 22.050
04 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 22.590
05 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 26.050
06 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 27.950
07 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 30.700
08 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 32.550
09 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 33.300
10 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 35.750
12 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 39.000
13 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 41.700
14 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 44.400
15 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 47.750
16 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 50.650
17 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 53.550
18 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 56.450

ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO

Grado Asignación básica
01 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... $ 11.298
02 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 15.500
03 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 16.800
04 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 18.300
05 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 19.650
06 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 22.590
07 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 24.900
08 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 27.250
09 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 29.300

Artículo 2º Para las escalas de los niveles directivo y asesor, la primera columna fija el grado de remuneración que corresponde a la denominación del empleo, la segunda columna establece la asignación básica mensual, la tercera columna fija los gastos de representación y la cuarta columna el total de remuneración por asignación básica mensual más gastos de representación.

Para los niveles ejecutivo, profesional, técnico, administrativo y operativo, la primera columna fija los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna corresponde a las asignaciones mensuales para cada grado.

Artículo 3º El cuarenta por ciento (40%) de la asignación básica mensual correspondiente a los empleos de: Delegado del Registrador Nacional, Registrador Distrital y Jefe de División, tiene el carácter de gastos de representación.

Artículo 4º En ningún caso la remuneración total de los empleados a quienes se aplica este Decreto, podrá exceder la que corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil por concepto de asignación básica y gastos de representación.

Artículo 5º A partir de la expedición del presente Decreto, establécese la siguiente escala de viáticos para los funcionarios que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior:

Remuneración mensual Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país Viáticos diarios en dólares esta- dounidenses para comisiones en el exterior
Hasta 14.850 hasta 1.500 hasta 95
De 14.851 a 29.550 hasta 2.500 hasta 105
De 29.551 a 56.550 hasta 3.600 hasta 170
De 56.551 a 83.450 hasta 4.350 hasta 260
De 83.451 a 108.450 hasta 5.050 hasta 275
De 108.451 a 143.400 hasta 5.850 hasta 300
De 143.401 en adelante hasta 6.650 hasta 310

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.

Artículo 6º A partir del 1º de enero de 1984, reajústase en un dieciocho punto cinco por ciento (18.5%) el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo algunos funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil en virtud de lo dispuesto en el Decreto extraordinario 897 de 1978, y demás disposiciones que lo modifican o adicionan. Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo, resultaren centavos, se desecharán.

Artículo 7º El auxilio de alimentación para los empleados de la Registraduría Nacional del Estado Civil será de cien pesos ($ 100.00) por cada día de trabajo y se pagará con cargo al presupuesto de la entidad.

También habrá lugar al pago de este auxilio cuando se trabaje ocasionalmente en día dominical o festivo en jornada de seis (6) horas o más.

No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.

Artículo 8º Cuando la asignación básica mensual de los empleados a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto sea igual o inferior al doble del sueldo fijado para el Grado 01 de la escala de remuneración del nivel operativo, dichos empleados tendrán derecho al reconocimiento y pago de un auxilio mensual de transporte en cuantía de un mil ciento dos pesos ($ 1.102) moneda corriente.

No habrá lugar a este auxilio cuando la Registraduría preste servicio de transporte a sus empleados.

Artículo 9º Las restricciones de nivel y monto total por concepto de horas extras de que trata el artículo 35 del Decreto 721 modificado por el artículo 17 del Decreto 897, ambos de 1978, no se aplicarán a las horas extras laboradas en el periodo pre-electoral o post-electoral, en cuyo caso el pago por dicho concepto podrá ser hasta del ciento por ciento de la remuneración básica mensual más los incrementos de salario por antigüedad para los empleos comprendidos en los niveles técnico, administrativo, operativo y profesional.

Para los efectos del presente artículo, entiéndese por período pre-electoral los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de las elecciones, y por periodo post-electoral, los tres inmediatamente siguientes a las elecciones.

Artículo 10. Para efectos del pago de horas extras o del reconocimiento del descanso compensatorio, en tiempo normal de labores, el empleo deberá pertenecer al nivel operativo; hasta el Grado 11 del nivel administrativo; hasta el Grado 09 del nivel técnico y hasta el Grado 01 del nivel profesional.

Artículo 11. La nomenclatura de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, quedará como a .....

NIVEL DIRECTIVO

Denominación Código Grado
Secretario General ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 0017 01

NIVEL ASESOR

Denominación Código Grado
Visitador Nacional ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... . 1002 03
Asesor ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 1003 03
1003 02
1003 01

NIVEL EJECUTIVO

Denominación Código Grado
Jefe de División ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 2040 08
2040 07
2040 06
2040 05
Delegado del Registrador Nacional ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 2045 08
2045 07
Registrador Distrital ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 2050 08
2050 07
Jefe de Oficina ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... . 2060 04
Asistente del Registrador Nacional ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 2070 04
Registrador Especial ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... . 2065 04
2065 03
2065 02
2065 01

NIVEL PROFESIONAL

Denominación Código Grado
Profesional Especializado ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... . 3010 10
3010 09
3010 08
3010 07
Profesional Universitario ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 3020 06
3020 05
3020 04
3020 03
3020 02
3020 01

NIVEL TECNICO

Denominación Código Grado
Analista de Sistemas ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... . 4005 19
4005 18
4005 17
4005 16
4005 15
4005 14
Programador de Sistemas ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 4060 12
4060 11
4060 10
4060 09
Técnico Administrativo ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 4065 11
4065 10
4065 09
4065 08
4065 07
4065 06
Técnico Operativo ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 4080 10
4080 09
4080 08
4080 07
4080 06
4080 05
Fotógrafo ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 4085 08
4085 07
4085 06
4085 05
4085 04
4085 03
4085 02
4085 01
Transcriptor de Datos ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 4070 06
4070 04
4070 03
4070 02
4070 01
Operador Equipo Sistemas ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 4100 08
4100 07
4100 06
Asistente Administrativo ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 4150 15
4150 14
4150 13
Dactiloscopista ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 4125 08
4125 07
4125 06
4125 04
Dibujante ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 4095 08
4095 07
4095 06
4095 04
Auxiliar de Técnico ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 4110 07
4110 06
4110 04
4110 03

NIVEL ADMINISTRATIVO

Denominación Código Grado
Pagador ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 5045 18
5045 17
5045 16
5045 15
Secretario Ejecutivo ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... . 5040 13
5040 12
5040 11
Coordinador ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 5005 15
5005 14
Almacenista ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 5080 11
5080 10
5080 09
5080 08
5080 07
Registrador Municipal ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 5002 12
5002 11
5002 10
5002 09
5002 08
5002 07
5002 06
Registrador Auxiliar ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 5002 13
5002 12
Supervisor ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 5105 12
5105 10
Auxiliar Administrativo ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 5120 08
5120 07
5120 06
5120 05
5120 04
5120 03
5120 02
Secretario ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 5140 07
5140 06
5140 05
5140 04
5140 03
Ayudante de Oficina ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 5155 05
5155 03
5155 02
5155 01
Mecanógrafo ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 5180 03
5180 02
5180 01
Visitador ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 5100 08
5100 07
5100 06
5100 05

NIVEL OPERATIVO

Denominación Código Grado
Operario Calificado ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 6006 09
6006 08
6006 07
6006 06
6006 05
Operario ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 6030 04
6030 03
Chofer Mecánico ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 6010 09
6010 08
6010 07
6010 06
6010 05
Troquelador ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 6040 07
6040 06
6040 05
Celador ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 6020 06
6020 05
Ayudante ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... . 6025 05
6025 04
Auxiliar de Servicios Generales ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 6035 04
6035 03
6035 02

Artículo 12. La remuneración electoral de que trata el Decreto 1434 de 1982 y la Resolución número 0974 del mismo año, del Registrador Nacional del Estado Civil, será del setenta y cinco por ciento (75%) del sueldo básico mensual que devenguen los empleados de planta de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en todo el país.

La remuneración electoral se pagará por una sola vez en cada año electoral y será cubierta en el mes siguiente a la celebración de las elecciones. Cuando haya elecciones presidenciales se cubrirá en el mes siguiente de realizadas éstas.

Parágrafo. Las siguientes son las condiciones para que se tenga derecho al reconocimiento y pago de la remuneración electoral:

Al empleado o ex-empleado de planta que no laboró durante estos tres meses completos, sino parte de ellos, se le pagará proporcionalmente al tiempo laborado;

Artículo 13. El Registrador Nacional del Estado Civil procederá a modificar su actual planta de personal para ajustarla al sistema de clasificación y nomenclaturas establecidas en este Decreto.

Articulo 14. Salvo lo dispuesto en el artículo 5º, el presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1984.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de febrero de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Ericina Mendoza Saladén.

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