por el cual se establece el auxilio de transporte
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. Fijar a partir del primero (1º) de enero del año dos mil siete (2007), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, en la suma de cincuenta mil ochocientos pesos ($50.800.00) moneda corriente, mensuales, el cual se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir del primero (1º) de enero del año dos mil siete (2007) y deroga el Decreto 4726 de 26 de diciembre de 2005.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego.
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