por el cual se crea un bono extraordinario de productividad social para los empleados públicos de Bogotá, Distrito Capital

Rango Decreto
Publicación 2008-12-03
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la ley 4 de 1992,

DECRETA:

Artículo 2º. Tendrán derecho a este bono extraordinario los empleados públicos de Bogotá D.C., que se encontraban vinculados al Distrito Capital a 10 de julio de 2008 y permanezcan vinculados a la fecha de publicación del presente decreto y que a 31 de diciembre de 2007, la asignación básica mensual de su empleo no sea superior a tres millones seiscientos noventa y dos mil pesos ($3.692.000.00) moneda corriente.

Artículo 3º. Los recursos necesarios para el pago del bono extraordinario de productividad social de que trata el presente decreto, se asumirán con cargo al presupuesto de funcionamiento del Distrito Capital de Bogotá, para la vigencia 2008.

Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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