por el cual se crea un bono extraordinario de productividad social para los empleados públicos de Bogotá, Distrito Capital
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la ley 4 de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. Créase para los empleados públicos de la Administración Central, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas sociales del Estado, Veeduría, Contraloría, Personería y Concejo de Bogotá, Distrito Capital, por una sola vez y sin carácter salarial ni prestacional para ningún efecto legal, un bono extraordinario de productividad social equivalente a trescientos veinte mil pesos ($320.000) moneda corriente, el cual se pagará en la presente vigencia fiscal
Artículo 2º. Tendrán derecho a este bono extraordinario los empleados públicos de Bogotá D.C., que se encontraban vinculados al Distrito Capital a 10 de julio de 2008 y permanezcan vinculados a la fecha de publicación del presente decreto y que a 31 de diciembre de 2007, la asignación básica mensual de su empleo no sea superior a tres millones seiscientos noventa y dos mil pesos ($3.692.000.00) moneda corriente.
Artículo 3º. Los recursos necesarios para el pago del bono extraordinario de productividad social de que trata el presente decreto, se asumirán con cargo al presupuesto de funcionamiento del Distrito Capital de Bogotá, para la vigencia 2008.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
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