Por el cual se establece una oficina telegráfica en el distrito de San Juan

Rango Decreto
Publicación 1876-08-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

En ejercicio de sus atribuciones legales i teniendo en cuenta que hai necesidad de conservar en buen estado la línea telegráfica de Bogotá a Ambalema,

DECRETA:

Artículo 1. ° Establécese una Oficina telegráfica en el distrito de San Juan, en la Sección 2ª de las líneas telegráficas, servida por un Telegrafista que tendrá cuatrocientos ochenta pesos de sueldo anual.
Artículo 2. ° Nómbrase al señor Bernardino Trimiño S. para servir la oficina de que trata el artículo anterior, i fijase en cien pesos la cuantía de la fianza con que debe asegurar su manejo.
Artículo 3. ° Señálase para gastos de material, i escritorio de la espresada oficina la suma de treinta i dos pesos anuales.

Dado en Bogotá, a 28 de agosto de 1876.

AQUILEO PARRA.

El Secretario de Guerra i Marina,

Rafael Niño.

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