Por el cual se deroga el Decreto 750 de 1912, que adscribe al primer Tenedor de Libros del Ministerio de Guerra las funciones de Visitador Fiscal de la Guarnición de Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1918-03-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Derogase el Decreto 750 de 1912 en la parte que no lo haya sido por los artículos 1°, 3°, y 8° de la Ley 76 de 1915. El Ministerio de Guerra podrá comisionar al empleado de su dependencia que estime conveniente para ejercer las funciones de Visitador Fiscal de la guarnición de Bogotá.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de marzo de 1918.

JOSE, VICENTE CONCHA-El Ministro de Guerra, Salvador FRANCO.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)