Por el cual se deroga el Decreto 750 de 1912, que adscribe al primer Tenedor de Libros del Ministerio de Guerra las funciones de Visitador Fiscal de la Guarnición de Bogotá
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Derogase el Decreto 750 de 1912 en la parte que no lo haya sido por los artículos 1°, 3°, y 8° de la Ley 76 de 1915. El Ministerio de Guerra podrá comisionar al empleado de su dependencia que estime conveniente para ejercer las funciones de Visitador Fiscal de la guarnición de Bogotá.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de marzo de 1918.
JOSE, VICENTE CONCHA-El Ministro de Guerra, Salvador FRANCO.
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