Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comite Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus - facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el Acuerdo número 1, de febrero 5 de 1981, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
«ACUERDO NUMERO 1 DE 1981
(febrero 5)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
Considerando:
- a) Que en virtud del Decreto 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación, celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre el manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrado entre las mismas partes con el objeto de solucionar de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los congresos cafeteros.
- b) Que mediante el Acuerdo número 14 de julio 17 de 1980, de este Comité, aprobado por el Decreto número 2169 del 21 de agosto de 1980, se autorizó en su artículo segundo a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para vender los pisos que con recursos del Fondo Nacional del Café poseía en la ciudad de Buenos Aires República Argentina en la Calle Sarmiento y en la Avenida 25 de mayo, previo avalúo por parte del Auditor de la Contraloría General de la República en la Oficina de la Federación de esa ciudad.
- c) Que en el literal b) del considerando del estado Acuerdo hizo mención a "que la Federación Nacional de Cafeteros, con recursos del Fondo Nacional del Café, es propietaria en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del piso 13 del edificio ubicado en la Calle Sarmiento, con un área de 223,66 metros cuadrados y de los pisos 10, 11 y 12 del edificio ubicado en la Avenida 25 de Mayo No. 605, con un área de 487,99 metros cuadrados, en los cuales han venido funcionando las oficinas de la Federación".
- d) Que se cometió un error en cuanto a la nomenclatura del inmueble de propiedad de la Federación, habiéndose citado tanto en el literal b) del considerando como en el artículo segundo del Acuerdo en referencia, la dirección Avenida 25 de Mayo No. 605, cuando en realidad es "Avenida de Mayo No. 605.
- e) Que es necesario corregir dicho error y que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado su voto favorable a su aclaración;
Acuerda:
Artículo 1° Aclarar que la autorización para la venta del inmueble de propiedad de la Federación, corresponde a la dirección "Avenida de Mayo No. 605".
Artículo 2° Someter el presente Acuerdo, por conducto del Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Dado en Bogotá, D. E., a los cinco (5) días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y uno (1981).
El Presidente,
Miguel Holguín Calderón.
El Secretario,
José Fernando Jaramillo H.»
Artículo 2º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición:
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de febrero de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico,
Eduardo Wiesner Durán.
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