Por el cual se establece la planta de personal de trabajadores oficiales del Ministerio de Obras Públicas y transporte y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1985-03-04
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución y de acuerdo con el artículo 76 del Decreto 1042 de 1978, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1042 dé junio 7 de 1978, en su artículo 75 señala que las entidades de la Rama Ejecutiva tendrán la planta de personal necesaria para desarrollar cada uno de sus programas presupuestarios, de acuerdo con sus funciones y su estructura orgánica;

Que el literal c), del artículo 75 del Decreto antes citado ordena que la conformación de las plantas de personal se hará mediante Decreto que llevará las firmas del Ministro correspondiente, la del Ministro de Hacienda y Crédito Público, como certificación de que existe apropiación presupuestaria suficiente para cubrir su costo, y la del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil;

Que parte del personal vinculado por contrato de trabajo no se ajusta a las necesidades que informa el estudio citado en el siguiente considerando, pero cuya vigencia, así su origen sea fáctico, no puede desconocerse;

Que el Ministerio de Obras Públicas y Transporte adelantó los estudios técnicos necesarios con el fin de establecer la planta de personal de trabajadores oficiales para contribuir a una mejor programación y control del gasto público, teniendo en cuenta las convenciones colectivas de trabajo y las políticas de administración de personal;

Que la Dirección General de Presupuesto según Oficio número 2572 del 7 de diciembre de 1984 conceptuó favorablemente sobre la viabilidad presupuestal que requiere el Ministerio de Obras Públicas y Transporte para establecer la planta de personal de trabajadores oficiales;

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 78 del Decreto extraordinario 1042 de 1978, estudió el proyecto de Decreto por el cual se establece la planta de personal de trabajadores oficiales del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y mediante Oficio número 6211 del 13 de diciembre de 1984 aprobó el citado proyecto,

DECRETA:

Artículo 1°. Las funciones propias de la construcción, conservación y mantenimiento de obras públicas de las distintas dependencias del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, serán cumplidas con el número de empleos de la planta de personal de trabajadores oficiales que a continuación se señala y conforme a los términos y condiciones establecidos en este Decreto.

En los párrafos siguientes se explica el contenido de las tres (3) columnas que fija el número de cargos, así:

La 1ª columna corresponde al número de cargos que actualmente existen en las distintas dependencias del Ministerio, desempeñados por empleados vinculados mediante contrato de trabajo.

La 2ª columna corresponde al número de cargos que realmente requiere el Ministerio para el cumplimiento de las funciones a que se refiere el inciso primero de este artículo y que deben ser desempeñados por personal que tendrá la calidad de Trabajador Oficial vinculado mediante contrato de trabajo.

La 3ª columna corresponde al número de cargos, que para el adecuado cumplimiento de las funciones de que trata este artículo, es necesario proveer adicionalmente a los contemplados para cada caso en la 1ª columna.

Dependencia y denominación del empleo Dependencia y denominación del empleo Columnas Número de cargos Columnas Número de cargos Columnas Número de cargos
Apuntatiempo Apuntatiempo 2 0 0
Capataz Capataz 3 0 0
1.1. Secretaría Privada
Apuntatiempo Apuntatiempo 2 0 0
Capataz Capataz 1 0 0
1.2. Asesor Jurídico
Capataz Capataz 1 0 0
1.3. Oficina de Planeación
Apuntatiempo Apuntatiempo 4 0 0
Capataz Capataz 1 0 0
Electricista Electricista 1 0 0
Dependencia y denominación del empleo Columnas Número de cargos Columnas Número de cargos Columnas Número de cargos
Capataz 1 0 0

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