Por el cual aprueban algunas modificaciones hechas a los Estatutos de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A., CIAC S.A

Rango Decreto
Publicación 1986-02-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 6º del Decreto - ley 2352 de 1971,

DECRETA:

ARTICULO 1ºApruébanse las siguientes modificaciones los Estatutos de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A., CIAC S.A., adoptados por su Junta Directiva en reunión celebrada el 11 de diciembre de 1985, según Acta número 224 y aprobados por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, conforme al Acta número 30 del 23 de diciembre de 1985.

El artículo 1º quedará así:

"Artículo 1ºDENOMINACION, NATURALEZA Y ESPECIE. La Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A. CIAC S.A., creada por Decreto legislativo 1064 de 1956 y reformada por el Decreto 2352 de 1971, funcionará como una sociedad de economía mixta del orden nacional, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional".

El artículo 4º quedará así:

"Artículo 4ºOBJETO. Constituyen el objeto principal de la Corporación las siguientes actividades:

Para el cumplimiento de este objeto la Corporación podrá:

Parágrafo:La Corporación no podrá realizar actividades extrañas a su objeto principal y en cumplimiento de este actuará en todo, de acuerdo con la política gubernamental, en el campo de la industria aeronáutica.

El artículo 11 quedará así:

"Artículo 11.QUORUM. Habrá quórum en las sesiones de la Asamblea General cuando concurran dos o más personas que representen no menos del 70% de las acciones suscritas, pero pasada media hora de la señalada en la convocatoria, para iniciar la sesión, este porcentaje se reducirá a la mitad más una de dichas acciones. A falta de este quórum se citará a una nueva reunión que deberá efectuarse no antes de los diez (10) días hábiles, ni después de los treinta (30) días hábiles inmediatos a la fecha en que no se completo aquel, y entonces la Asamblea podrá Instalarse y deliberar con cualquier número plural de accionistas o de susrepresentantes o apoderados que concurran sin consideración al número de acciones que representen.

Cuando la Asamblea se reúna por derecho propio en sesión ordinaria el primer día hábil de cada mes de mayo, para deliberar se requiere del quórum aquí establecido, pero se estará a lo ordenado en los artículos 14 y 15 de estos Estatutos, en cuanto a la mayoría para decidir".

El literal e) del artículo 13 quedará así:

"e) Decretar a propuesta de la Junta Directiva toda reforma estatutaria", El artículo 16, quedará así:

Artículo 16. ELECCIONES. Siempre que se trate de elegir dos o más personas para integrar una misma junta, comisión o cuerpo plural, se aplicará el sistema de cuociente electoral. El cuociente se determinará dividiendo el número total de votos válidos emitidos, por el de las personas que hayan de elegirse. Luego de cada lista se escrutarán tantos nombres en orden descendente, cuantas veces quepa el cuociente en el número de votos emitidos por la misma y si quedaren puestos por proveer corresponderán a los residuos comenzando por el más alto. En caso de empate en los residuos, decidirá la suerte".

El artículo 24, quedará así:

"Artículo 24.FUNCIONES Y ATRIBUCIONES. Corresponde a la Junta Directiva las siguientes:

Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General de Presupuesto, deban proponerse para su incorporación en los planes sectoriales y generales de desarrollo, así como aprobar los presupuestos de ingresos, inversiones y gastos anuales, a cuya ejecución deberá ceñirse el Gerente, y reajustarlos cuando lo estime conveniente;

ñ) Fijar las tarifas sobre importaciones que para terceros se hagan por conducto del sistema de depósito franco (IN-BOND), destinadas a ensamblaje, reparación, mantenimiento y servicio de aeronaves;

Los contratos de empréstito interno o externo cualquiera sea su cuantía, requieren para su celebración, la autorización de la Junta Directiva;

El artículo 32, quedará así:

"Artículo 32.FUNCIONES Y ATRIBUCIONES. Corresponden al Gerente las siguientes:

Cuando la cuantía de tales actos y contratos exceda de quince millones de pesos ($ 15.000.000.00) o de cien mil dólares (US$100.000.00), según se haga la negociación en moneda nacional o extranjera, o cuando se trate de contratos de empréstito interno o externo, cualquiera sea su cuantía, será necesaria la autorización de la Junta Directiva;

El artículo 33, quedará así:

"Artículo 33.CONTRATOS. Salvo disposición legal en contrario los contratos que celebre la Corporación para el cumplimiento del objeto social no estarán sujetos a las formalidades y requisitos que la ley exige para los de la Nación, y sus cláusulas serán las usuales para los contratos entre particulares. Para otros efectos se someterá a las disposiciones que para el caso le asigne la ley o las disposiciones vigentes".

El artículo 34, quedará así:

"Artículo 34.CAPITAL AUTORIZADO. El capital autorizado de la Corporación, es la cantidad de doscientos millones de pesos ($200.000.000.00), dividido en veinte millones (20.000.000) de acciones de valor nominal de diez pesos ($ 10.00) moneda corriente, cada una, que ha sido suscrito pagado, en la siguiente forma:

Suscrito: Ciento tres millones diecinueve mil ochocientos sesenta pesos ($ 103.019.860.00) moneda corriente, pagado:

cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000.00) moneda corriente".

El artículo 56, quedará así:

"Artículo 55:TRABAJADORES OFICIALES. Por regla general las personas que presten sus servicios a laSociedad son trabajadores oficiales, es decir vinculados por contrato de trabajo".

El artículo 56, quedará así:

"Artículo 56. EMPLEADOS PUBLICOS. El Gerente, los Subgerentes, el Tesorero y los Almacenistas, por cuanto ejercen funciones de dirección y de confianza de la sociedad, tienen la calidad de empleados públicos y son de libre nombramiento y remoción de la autoridad nominadora".

El artículo 57, quedará así:

"Artículo 57. POSESIONES. El Gerente tomara posesión de su cargo ante el Presidente de la República o ante el Ministro de Defensa Nacional; los empleados lo harán ante el Gerente o en quien este delegue dicha función.

Las certificaciones sobre posesión, tiempo de servicios y demás modalidades anexas al cargo de Gerente, serán expedidas por la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional".

Parágrafo.En la fecha que el Gerente tome posesión será inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, el Acta de la Junta Directiva a que se refiere el ordinal b) del artículo 24, a fin de que aquella certifique sobre lapersonería del Gerente. conforme a las normas comerciales. En la misma forma y para los mismos efectos, se procederá respecto de los Subgerentes.

El nombramiento del Revisor Fiscal y su suplente se inscribirá en la Cámara de Comercio.

El artículo 75, quedará así:

"Artículo 75.VIGENCIA. La presente reforma estatutaria, tendrá vigencia así:

Respecto de los accionistas, a partir de la fecha de publicación del decreto mediante el cual se apruebe por el Gobierno Nacional, y en cuanto a los terceros, desde que se inscriba en la Cámara de Comercio de Bogotá la correspondiente escritura pública, donde conste el texto de la reforma aprobada por el Gobierno Nacional".

Fdo. el Presidente de la Asamblea,

Mayor GeneralJorge Hernando Vega Torres.

Fdo. el Presidente de la Asamblea,

DoctorRicardo Mauricio Urrego Melendez.

ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de febrero de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Defensa Nacional,

General Miguel Vega Uribe

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