por el cual se aprueba el Acuerdo número 007 del 10 de febrero de 1993, emanado de la Junta Directiva del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas

Rango Decreto
Publicación 1993-03-11
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 26 del Decreto-ley número 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 007 del 10 de febrero de 1993, emanado de la Junta Directiva del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas, cuyo texto es el siguiente:

“La Junta Directiva del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 8° del Decreto-ley 587 del 26 de febrero de 1991,

ACUERDA:

Artículo 1° De conformidad con los objetivos establecidos en el Decreto-ley 587 de 1991, el Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas, tiene la misión de realizar investigaciones, estudios y proyectos para conocer la Tierra, su evolución, su dinámica, sus componentes y recursos, mediante la investigación científica en las áreas de ciencias y tecnologías de la Tierra y del medio ambiente físico, exploración y aprovechamiento de los recursos del subsuelo y evaluación de riesgos e impactos geológicos y ambientales.

Artículo 2° Para el cumplimiento de la misión el Instituto realizará un trabajo integral y multidisciplinario basado en la investigación y apertura científica e institucional y en una administración con criterios de rentabilidad social y económica, aportando conocimientos en beneficio de la comunidad, en los campos de:

Artículo 3° Para garantizar un funcionamiento eficiente, un desarrollo integral y el logro de los objetivos, la estructura organizacional del Instituto será de tipo matricial, que combine una estructura de programas y proyectos con una estructura funcional para armonizar las políticas, planes, programas y proyectos con los objetivos, campos de acción, metodologías y actividades propias de cada una de las áreas científicas, tecnológicas y complementarias.

Artículo 4° La estructura orgánica del Instituto estará constituida por los Órganos de Dirección y Administración, la Estructura Funcional y la Estructura de Programas y Proyectos.

Artículo 5° Los Órganos de Dirección y Administración serán:

Artículo 6° La Estructura Funcional será:

A. Nivel Nacional

B. Nivel Regional.

La estructura funcional del nivel regional estará conformada por las regionales y dependencias seccionales que establezca la Junta Directiva y que sean necesarias para el logro de los objetivos y el cumplimiento de las funciones.

Parágrafo 1° Cada Subdirección y oficina del nivel nacional contará con una División Operativa y un Grupo de Coordinación de Programas, bajo la dirección del Subdirector o Jefe de Oficina respectivo.

Parágrafo 2° Cada regional contará con una División Operativa, una División de Administración de Recursos y un Grupo de Coordinación de Proyectos, dependiendo del Director respectivo. La estructura funcional de las dependencias seccionales será definida por la Junta Directiva.

Artículo 7° La Estructura de Programas y Proyectos será:

2.2 Levantamiento y procesamiento de la cartografía geológica.

2.5 Ocurrencia y pronóstico de sismos y erupciones volcánicas.

Parágrafo. La Junta Directiva del Instituto podrá modificar o adicionar el Banco de Programas y Proyectos con el objeto de que respondan a las necesidades y prioridades del país.

Artículo 8° El Director General podrá conformar los grupos internos de trabajo o de apoyo que se requieran para satisfacer los requerimientos de los proyectos y actividades dentro de la estructura de programas y proyectos, o para el cumplimiento de las diferentes finalidades dentro de la estructura funcional.

Organos de Dirección y Administración.

Artículo 9° **Junta Directiva y Dirección General.** La Junta Directiva y el Director General del Instituto cumplirán con las funciones señaladas en el Decreto-ley número 587 de 1991, las leyes, los estatutos y en las demás disposiciones legales vigentes que las adicionen o modifiquen.

Estructura Funcional.

Nivel Nacional.

Artículo 10. **Secretaría General.** La Secretaría General tiene como misión asesorar a la Dirección General y demás dependencias del Instituto en los aspectos jurídicos y legales, y ejecutar los respectivos actos administrativos para cumplir con los objetivos de la entidad dentro del ordenamiento constitucional, legal y reglamentario.

Artículo 11. En cumplimiento de la misión la Secretaría General responderá por las siguientes finalidades:

Artículo 12. **Subdirecciones y oficinas.** En cumplimiento de su misión, las subdirecciones y oficinas responderán por las siguientes finalidades generales:

Artículo 13. **Oficina de Planeación.** La Oficina de Planeación tiene como misión asesorar y coordinar el diseño, formulación, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de los planes, programas, proyectos y actividades para asegurar el cumplimiento de la misión y el logro de los objetivos institucionales.

Artículo 14. En cumplimiento de la misión, la Oficina de Planeación responderá por las siguientes finalidades específicas:

Parágrafo. Control Interno. La Oficina de Planeación tendrá además a cargo las funciones de control interno en los términos que determinen las normas y disposiciones sobre la materia.

Artículo 15. **Oficina de información y servicios.** La Oficina de Información y Servicios tiene como misión desarrollar y establecer el sistema de divulgación, información, mercadeo y cooperación, con el fin de integrar los recursos y oportunidades de la entidad, a las necesidades y prioridades del país.

Artículo 16. En cumplimiento de la misión la Oficina de Información y Servicios responderá por las siguientes finalidades específicas:

Artículo 17. **Subdirección de Administración de Recursos.** La Subdirección de Administración de Recursos tiene como misión ejecutar las políticas, programas, proyectos y actividades del Instituto relacionadas con la administración de los recursos humanos, financieros y físicos.

Artículo 18. En cumplimiento de la misión la Subdirección de Administración de Recursos responderá por las siguientes finalidades específicas:

Artículo 19. **Subdirección de Geología.** La Subdirección de Geología tiene como misión:

Artículo 20. En cumplimiento de la misión la Subdirección de Geología responderá por las siguientes finalidades específicas:

Artículo 21. **Subdirección de Geofísica.** La Subdirección de Geofísica tiene como misión:

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