por el cual se aprueba el Acuerdo número 007 del 10 de febrero de 1993, emanado de la Junta Directiva del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas

Rango Decreto
Publicación 1993-03-11
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 47
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 26 del Decreto-ley número 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 007 del 10 de febrero de 1993, emanado de la Junta Directiva del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas, cuyo texto es el siguiente:

“La Junta Directiva del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 8° del Decreto-ley 587 del 26 de febrero de 1991,

ACUERDA:

Artículo 1° De conformidad con los objetivos establecidos en el Decreto-ley 587 de 1991, el Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas, tiene la misión de realizar investigaciones, estudios y proyectos para conocer la Tierra, su evolución, su dinámica, sus componentes y recursos, mediante la investigación científica en las áreas de ciencias y tecnologías de la Tierra y del medio ambiente físico, exploración y aprovechamiento de los recursos del subsuelo y evaluación de riesgos e impactos geológicos y ambientales.

Artículo 2° Para el cumplimiento de la misión el Instituto realizará un trabajo integral y multidisciplinario basado en la investigación y apertura científica e institucional y en una administración con criterios de rentabilidad social y económica, aportando conocimientos en beneficio de la comunidad, en los campos de:

Artículo 3° Para garantizar un funcionamiento eficiente, un desarrollo integral y el logro de los objetivos, la estructura organizacional del Instituto será de tipo matricial, que combine una estructura de programas y proyectos con una estructura funcional para armonizar las políticas, planes, programas y proyectos con los objetivos, campos de acción, metodologías y actividades propias de cada una de las áreas científicas, tecnológicas y complementarias.

Artículo 4° La estructura orgánica del Instituto estará constituida por los Órganos de Dirección y Administración, la Estructura Funcional y la Estructura de Programas y Proyectos.

Artículo 5° Los Órganos de Dirección y Administración serán:

Artículo 6° La Estructura Funcional será:

A. Nivel Nacional

B. Nivel Regional.

La estructura funcional del nivel regional estará conformada por las regionales y dependencias seccionales que establezca la Junta Directiva y que sean necesarias para el logro de los objetivos y el cumplimiento de las funciones.

Parágrafo 1° Cada Subdirección y oficina del nivel nacional contará con una División Operativa y un Grupo de Coordinación de Programas, bajo la dirección del Subdirector o Jefe de Oficina respectivo.

Parágrafo 2° Cada regional contará con una División Operativa, una División de Administración de Recursos y un Grupo de Coordinación de Proyectos, dependiendo del Director respectivo. La estructura funcional de las dependencias seccionales será definida por la Junta Directiva.

Artículo 7° La Estructura de Programas y Proyectos será:

2.2 Levantamiento y procesamiento de la cartografía geológica.

2.5 Ocurrencia y pronóstico de sismos y erupciones volcánicas.

Parágrafo. La Junta Directiva del Instituto podrá modificar o adicionar el Banco de Programas y Proyectos con el objeto de que respondan a las necesidades y prioridades del país.

Artículo 8° El Director General podrá conformar los grupos internos de trabajo o de apoyo que se requieran para satisfacer los requerimientos de los proyectos y actividades dentro de la estructura de programas y proyectos, o para el cumplimiento de las diferentes finalidades dentro de la estructura funcional.

Organos de Dirección y Administración.

Artículo 9° **Junta Directiva y Dirección General.** La Junta Directiva y el Director General del Instituto cumplirán con las funciones señaladas en el Decreto-ley número 587 de 1991, las leyes, los estatutos y en las demás disposiciones legales vigentes que las adicionen o modifiquen.

Estructura Funcional.

Nivel Nacional.

Artículo 10. **Secretaría General.** La Secretaría General tiene como misión asesorar a la Dirección General y demás dependencias del Instituto en los aspectos jurídicos y legales, y ejecutar los respectivos actos administrativos para cumplir con los objetivos de la entidad dentro del ordenamiento constitucional, legal y reglamentario.

Artículo 11. En cumplimiento de la misión la Secretaría General responderá por las siguientes finalidades:

Artículo 12. **Subdirecciones y oficinas.** En cumplimiento de su misión, las subdirecciones y oficinas responderán por las siguientes finalidades generales:

Artículo 13. **Oficina de Planeación.** La Oficina de Planeación tiene como misión asesorar y coordinar el diseño, formulación, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de los planes, programas, proyectos y actividades para asegurar el cumplimiento de la misión y el logro de los objetivos institucionales.

Artículo 14. En cumplimiento de la misión, la Oficina de Planeación responderá por las siguientes finalidades específicas:

Parágrafo. Control Interno. La Oficina de Planeación tendrá además a cargo las funciones de control interno en los términos que determinen las normas y disposiciones sobre la materia.

Artículo 15. **Oficina de información y servicios.** La Oficina de Información y Servicios tiene como misión desarrollar y establecer el sistema de divulgación, información, mercadeo y cooperación, con el fin de integrar los recursos y oportunidades de la entidad, a las necesidades y prioridades del país.

Artículo 16. En cumplimiento de la misión la Oficina de Información y Servicios responderá por las siguientes finalidades específicas:

Artículo 17. **Subdirección de Administración de Recursos.** La Subdirección de Administración de Recursos tiene como misión ejecutar las políticas, programas, proyectos y actividades del Instituto relacionadas con la administración de los recursos humanos, financieros y físicos.

Artículo 18. En cumplimiento de la misión la Subdirección de Administración de Recursos responderá por las siguientes finalidades específicas:

Artículo 19. **Subdirección de Geología.** La Subdirección de Geología tiene como misión:

Artículo 20. En cumplimiento de la misión la Subdirección de Geología responderá por las siguientes finalidades específicas:

Artículo 21. **Subdirección de Geofísica.** La Subdirección de Geofísica tiene como misión:

Artículo 22. En cumplimiento de la misión la Subdirección de Geofísica responderá por las siguientes finalidades específicas:

Artículo 23. **Subdirección de química.** La Subdirección de Química tiene como misión:

Artículo 24. En cumplimiento de la misión la Subdirección de Química responderá por las siguientes finalidades específicas:

Artículo 25. **Subdirección de minería.** La Subdirección de Minería tiene como misión:

Artículo 26. En cumplimiento de la misión la subdirección de Minería responderá por las siguientes finalidades específicas:

Artículo 27. **Subdirección de Ingeniería Geoambiental.** La Subdirección de Ingeniería Geoambiental tiene como misión:

Artículo 28. En cumplimiento de la misión la Subdirección de Ingeniería Geoambiental responderá por las siguientes finalidades específicas:

Artículo 29. **División operativa.** La División Operativa de cada una de las Subdirecciones u Oficinas responderán por las siguientes finalidades:

Artículo 30. **Coordinación de Programas.** La Coordinación de Programas de cada una de las Subdirecciones u Oficinas responderá por las siguientes finalidades:

Nivel Regional.

Artículo 31. Las regionales y seccionales del Instituto dependerán jerárquicamente de la Dirección General y de las Subdirecciones y Oficinas en los asuntos de competencia de cada una y les corresponderá ejecutar los programas, proyectos y actividades del Instituto en su respectiva jurisdicción.

Parágrafo. La coordinación general del nivel regional estará a cargo de la Secretaría General.

Artículo 32. **Regionales y Seccionales.** Las Regionales y Seccionales responderán por las siguientes finalidades:

Artículo 33. **División Operativa.** La División Operativa en el nivel regional responderá por las siguientes finalidades:

Artículo 34. **División de Administración de Recursos.** La División de Administración de Recursos en el nivel regional responderá por las siguientes finalidades:

Artículo 35. **Coordinación de proyecto.** La Coordinación de Proyectos en el nivel regional responderá por las siguientes finalidades:

Organos Legales y de Asesoría.

Artículo 36. **Comisión de personal.** La Comisión de Personal del Ingeominas estará integrada por:

Artículo 37. La Comisión de Personal conocerá sobre los asuntos que le san señalados por las normas y disposiciones sobre la materia.

Artículo 38. **Junta de Licitaciones y Adquisiciones.** En el Ingeominas existirá una Junta de Licitaciones y Adquisiciones cuya composición y finalidades será establecida por la Junta Directiva en los términos que determinen las normas y disposiciones sobre la materia.

Artículo 39. **Comité de Dirección.** El Director General contará con la asesoría del Comité de Dirección, cuya composición será determinada por la Junta Directiva la propuesta del Director General.

Artículo 40. El Comité de Dirección responderá por las siguientes finalidades:

Estructura de Programas y Proyectos.

Artículo 41. **Comités de Programas.** Los Comités de Programa responderán por las siguientes finalidades:

Artículo 42. **Integración.** Los Comités de Programas serán integrados por la Dirección General con representantes de cada una de las áreas científicas, tecnológicas y complementarias que tengan participación en los programas a cargo del respectivo Comité.

Parágrafo. Estos Comités estarán integrados por un mínimo de siete (7) y por un máximo de doce (12) miembros.

Artículo 43. Los programas tienen como misión desarrollar los temas y líneas de investigación en ciencias y tecnologías de la Tierra y del medio ambiente físico, que sean fundamentales para contribuir de manera eficiente a la gestión del desarrollo económico y social del país y en particular que permitan evaluar los logros y realizaciones institucionales en relación con algún sector de la actividad científica, tecnológica, económica o social del país.

Artículo 44. Los proyectos tienen como misión alcanzar objetivos y metas concretas, medibles y con límites específicos en el tiempo, en el corto, mediano y largo plazo, en desarrollo de los programas y líneas de investigación, concebidas para el cumplimiento de la misión institucional.

Artículo 45. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga el Acuerdo número 010 de 1987, el Acuerdo número 034 de 1989 y las demás normas que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a ...

El Presidente,

(Fdo.) Federico Renjifo Vélez.

El Secretario,

(Fdo.) A. Giovanny Ulloa Pinto”.

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en especial los Decretos 1366 de 1987 y 1844 de 1989.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 10 de marzo de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Minas y Energía,

Guido Alberto Nule Amín.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Carlos Humberto Isaza Rodríguez.

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