por el cual se aprueba el Acuerdo número 007 del 10 de febrero de 1993, emanado de la Junta Directiva del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 26 del Decreto-ley número 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 007 del 10 de febrero de 1993, emanado de la Junta Directiva del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas, cuyo texto es el siguiente:
“La Junta Directiva del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 8° del Decreto-ley 587 del 26 de febrero de 1991,
ACUERDA:
Artículo 1° De conformidad con los objetivos establecidos en el Decreto-ley 587 de 1991, el Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas, tiene la misión de realizar investigaciones, estudios y proyectos para conocer la Tierra, su evolución, su dinámica, sus componentes y recursos, mediante la investigación científica en las áreas de ciencias y tecnologías de la Tierra y del medio ambiente físico, exploración y aprovechamiento de los recursos del subsuelo y evaluación de riesgos e impactos geológicos y ambientales.
Artículo 2° Para el cumplimiento de la misión el Instituto realizará un trabajo integral y multidisciplinario basado en la investigación y apertura científica e institucional y en una administración con criterios de rentabilidad social y económica, aportando conocimientos en beneficio de la comunidad, en los campos de:
- a) Estudios geológicos, geofísicos y geoquímicos del territorio.
- b) Exploración, caracterización, explotación y beneficio de recursos minerales.
- c) Localización y aprovechamiento de aguas subterráneas.
- d) Estudio del medio ambiente físico y evaluación de problemas de contaminación.
- e) Investigación del subsuelo para prevenir desastres asociados con fenómenos naturales y asegurar la buena ejecución de las obras de infraestructura.
- f) Divulgación del conocimiento y de la información de ciencias y tecnologías de la Tierra.
Artículo 3° Para garantizar un funcionamiento eficiente, un desarrollo integral y el logro de los objetivos, la estructura organizacional del Instituto será de tipo matricial, que combine una estructura de programas y proyectos con una estructura funcional para armonizar las políticas, planes, programas y proyectos con los objetivos, campos de acción, metodologías y actividades propias de cada una de las áreas científicas, tecnológicas y complementarias.
- I. De la Estructura.
Artículo 4° La estructura orgánica del Instituto estará constituida por los Órganos de Dirección y Administración, la Estructura Funcional y la Estructura de Programas y Proyectos.
Artículo 5° Los Órganos de Dirección y Administración serán:
-
- La Junta Directiva.
-
- El Director General.
Artículo 6° La Estructura Funcional será:
A. Nivel Nacional
-
- Dirección General.
- 1.1. Secretaria General.
- 1.2. Oficina de Planeación.
- 1.3. Oficina de Información y Servicios.
-
- Subdirección de Administración de Recursos.
-
- Subdirección de Geología.
-
- Subdirección de Geofísica.
-
- Subdirección de Química.
-
- Subdirección de Minería.
-
- Subdirección de Ingeniería Geoambiental.
B. Nivel Regional.
La estructura funcional del nivel regional estará conformada por las regionales y dependencias seccionales que establezca la Junta Directiva y que sean necesarias para el logro de los objetivos y el cumplimiento de las funciones.
- C. Organos Legales y de Asesoría
-
- Comisión de Personal.
-
- Junta de Licitaciones y Adquisiciones.
-
- Comité de Dirección.
Parágrafo 1° Cada Subdirección y oficina del nivel nacional contará con una División Operativa y un Grupo de Coordinación de Programas, bajo la dirección del Subdirector o Jefe de Oficina respectivo.
Parágrafo 2° Cada regional contará con una División Operativa, una División de Administración de Recursos y un Grupo de Coordinación de Proyectos, dependiendo del Director respectivo. La estructura funcional de las dependencias seccionales será definida por la Junta Directiva.
Artículo 7° La Estructura de Programas y Proyectos será:
-
- Comités de Programas.
- 1.1. Comité de Ciencias de la Tierra.
- 1.2. Comité de Cartografía Geológica y Temática.
- 1.3. Comité de Exploración del Subsuelo.
- 1.4. Comité de Aprovechamiento de Recursos del Subsuelo.
- 1.5. Comité del Medio Ambiente Físico.
- 1.6. Comité de Planeación.
- 1.7. Comité de Información y Servicios.
- 1.8. Comité de Administración de Recursos.
-
- Banco de Programas.
- 2.1. Evolución y composición de la corteza terrestre.
2.2 Levantamiento y procesamiento de la cartografía geológica.
- 2.3. Implantación y desarrollo de la teledetección y la geoinformática.
- 2.4. Estructura y dinámica del interior de la Tierra.
2.5 Ocurrencia y pronóstico de sismos y erupciones volcánicas.
- 2.6. Desarrollo y aplicación de los métodos de prospección en instrumentación geofísica.
- 2.7. Geoquímica de procesos naturales y ambientales.
- 2.8. Caracterización y utilización de recursos energéticos.
- 2.9. Evaluación y diseño de procesos mineralúrgicos industriales.
- 2.10. Exploración y evaluación de aguas subterráneas.
- 2.11. Prospección, exploración y evaluación de recurso de minerales.
- 2.12. Explotación y aprovechamiento de los recursos minerales.
- 2.13. Identificación de amenazas geológicas y antrópicas sobre el medio ambiente físico.
- 2.14. Caracterización geotécnica de suelos y rocas.
- 2.15. Evaluación de riesgos e impactos geológicos y ambientales.
- 2.16. Implantación y desarrollo de planes estratégicos y operativos.
- 2.17. Modernización y desarrollo organizacional.
- 2.18. Evaluación y seguimiento de la gestión institucional.
- 2.19. Divulgación de la información científica y tecnológica.
- 2.20. Desarrollo del sistema de documentación e información.
- 2.21. Mercadeo y cooperación institucional.
- 2.22. Desarrollo y administración de recursos humanos.
- 2.23. Desarrollo y administración de recursos financieros.
- 2.24. Desarrollo y administración de recursos físicos.
-
- Banco de Proyectos.
Parágrafo. La Junta Directiva del Instituto podrá modificar o adicionar el Banco de Programas y Proyectos con el objeto de que respondan a las necesidades y prioridades del país.
Artículo 8° El Director General podrá conformar los grupos internos de trabajo o de apoyo que se requieran para satisfacer los requerimientos de los proyectos y actividades dentro de la estructura de programas y proyectos, o para el cumplimiento de las diferentes finalidades dentro de la estructura funcional.
- II. De las Funciones.
Organos de Dirección y Administración.
Artículo 9° **Junta Directiva y Dirección General.** La Junta Directiva y el Director General del Instituto cumplirán con las funciones señaladas en el Decreto-ley número 587 de 1991, las leyes, los estatutos y en las demás disposiciones legales vigentes que las adicionen o modifiquen.
Estructura Funcional.
Nivel Nacional.
Artículo 10. **Secretaría General.** La Secretaría General tiene como misión asesorar a la Dirección General y demás dependencias del Instituto en los aspectos jurídicos y legales, y ejecutar los respectivos actos administrativos para cumplir con los objetivos de la entidad dentro del ordenamiento constitucional, legal y reglamentario.
Artículo 11. En cumplimiento de la misión la Secretaría General responderá por las siguientes finalidades:
- a) Ejercer las funciones de Secretaría de la Junta Directiva.
- b) Refrendar los actos administrativos del Director General y del Comité de Dirección.
- c) Conceptuar sobre la juridicidad de los contratos y de los demás actos administrativos de las distintas dependencias del Instituto.
- d) Elaborar o revisar, según corresponda, los proyectos de acuerdo, resoluciones, contratos, convenios y demás documentos relacionados con los asuntos de competencia del Instituto.
- e) Representar a la Dirección General en las actuaciones que deban cumplirse ante otras autoridades administrativas y jurisdiccionales con motivo de atender demandas formuladas o las que él promueva en defensa de sus intereses.
- f) Adelantar por sí o por intermedio de los funcionarios a su cargo o asignados para tal efecto, las investigaciones disciplinarias y administrativas ordenadas por la Dirección General.
- g) Expedir las certificaciones, informes y copias auténticas de los documentos oficiales del Instituto, que soliciten las autoridades o los particulares.
- h) Las demás que le sean señaladas por las normas legales, los estatutos o asignadas de acuerdo con la misión.
Artículo 12. **Subdirecciones y oficinas.** En cumplimiento de su misión, las subdirecciones y oficinas responderán por las siguientes finalidades generales:
- a) Asesorar a la Dirección General y demás dependencias en los aspectos relacionados con la definición de políticas, planes y programas que en los campos de su competencia deba adelantar la entidad.
- b) Presentar para la aprobación de la Dirección General los programas específicos que deban ejecutar las dependencias a su cargo y las oficinas regionales en los campos de su competencia.
- c) Coordinar, dirigir, controlar y evaluar según corresponda los proyectos, actividades y recursos asignados en el área en el nivel nacional y regional.
- d) Coordinar con las instancias pertinentes la participación en proyectos con organismos nacionales e internacionales relacionados con la misión.
- e) Promover la aplicación y actualización de las técnicas que se requieran para el cumplimiento de sus finalidades.
- f) Velar por la adecuada prestación de servicios a otras entidades o particulares de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
- g) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con los estatutos y la misión.
Artículo 13. **Oficina de Planeación.** La Oficina de Planeación tiene como misión asesorar y coordinar el diseño, formulación, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de los planes, programas, proyectos y actividades para asegurar el cumplimiento de la misión y el logro de los objetivos institucionales.
Artículo 14. En cumplimiento de la misión, la Oficina de Planeación responderá por las siguientes finalidades específicas:
- a) Coordinar la implantación de un sistema de planeación para la elaboración e integración de los planes, programas y proyectos del Instituto.
- b) Coordinar con el Ministerio de Minas y Energía, y el Departamento Nacional de Planeación los asuntos relacionados con los planes, programas y proyectos institucionales.
- c) Asesorar y apoyar a la Dirección General en el diseño y actualización de los procesos, procedimientos, requisitos, funciones y formas que requiera la eficiente operación del Instituto dentro de los criterios de eficiencia y oportunidad.
- d) Coordinar y apoyar el seguimiento y evaluación de los proyectos, actividades y de la utilización de los recursos con el fin de contribuir a la optimización de la gestión institucional.
- e) Coordinar con la Subdirección de Administración de Recursos la elaboración del presupuesto de funcionamiento e inversión del Instituto.
- f) Realizar estudios para evaluar la conveniencia científica, técnica, económica y social de los programas, proyectos y actividades del Instituto.
- g) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la misión.
Parágrafo. Control Interno. La Oficina de Planeación tendrá además a cargo las funciones de control interno en los términos que determinen las normas y disposiciones sobre la materia.
Artículo 15. **Oficina de información y servicios.** La Oficina de Información y Servicios tiene como misión desarrollar y establecer el sistema de divulgación, información, mercadeo y cooperación, con el fin de integrar los recursos y oportunidades de la entidad, a las necesidades y prioridades del país.
Artículo 16. En cumplimiento de la misión la Oficina de Información y Servicios responderá por las siguientes finalidades específicas:
- a) Asesorar y apoyar a la Dirección General en la divulgación de los conocimientos y de la información en ciencias y tecnologías de la Tierra y del medio ambiente físico.
- b) Orientar el análisis, diseño, implantación, normalización y control de los sistemas de información y documentación de la entidad.
- c) Investigar los requerimientos de la Nación, en las áreas de competencia de la entidad, para la formulación de planes y programas orientados a satisfacer tales requerimientos.
- d) Organizar los mecanismos de participación de otras entidades y de los particulares e la orientación de los planes y programas de la entidad.
- e) Promover y coordinar con la Oficina de Planeación y las Subdirecciones la identificación de las oportunidades de cooperación y participación de la entidad, en proyectos y convenios a nivel nacional e internacional.
- f) Recibir, tramitar, archivar y custodiar la correspondencia y demás documentos del Instituto, asegurando su oportuno trámite, consulta y total protección.
- g) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la misión.
Artículo 17. **Subdirección de Administración de Recursos.** La Subdirección de Administración de Recursos tiene como misión ejecutar las políticas, programas, proyectos y actividades del Instituto relacionadas con la administración de los recursos humanos, financieros y físicos.
Artículo 18. En cumplimiento de la misión la Subdirección de Administración de Recursos responderá por las siguientes finalidades específicas:
- a) Coordinar las acciones referentes a la ejecución presupuestal y al registro y análisis de las operaciones financieras.
- b) Participar en la elaboración de los proyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento.
- c) Suscribir los actos administrativos relacionados con los asuntos de su competencia.
- d) Orientar y supervisar la selección, vinculación, inducción, ubicación, capacitación y evaluación del personal requerido para la operación del Instituto, en procura de su calidad y el correcto dimensionamiento de la Planta de Personal.
- e) Dirigir, coordinar y suministrar los elementos, equipos y demás servicios de forma que se satisfagan los requerimientos de las diferentes dependencias del Instituto.
- f) Coordinar con la Oficina de Planeación la operación y control de las aplicaciones automatizadas relacionadas con el área de administración de recursos.
- g) Coordinar y controlar la gestión de administración de recursos de las oficinas regionales del Instituto.
- h) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la misión.
Artículo 19. **Subdirección de Geología.** La Subdirección de Geología tiene como misión:
- a) Estudiar la composición y los procesos que le han dado a la corteza terrestre su forma y estructura actuales.
- b) Realizar estudios geológicos en las áreas continentales y submarinas.
- c) Proveer mapas regionales y locales, esenciales para la evaluación de los recursos hídricos, los naturales no renovables, las amenazas y riesgos geológicos y para asegurar la adecuada localización de las obras de infraestructura.
- d) Proporcionar la información geológica en varias escalas, de acuerdo con el nivel de análisis requerido.
Artículo 20. En cumplimiento de la misión la Subdirección de Geología responderá por las siguientes finalidades específicas:
- a) Describir y definir las unidades litológicas del territorio nacional a partir de trabajos de campo y laboratorio.
- b) Elaborar la cartografía geológica del país y producir mapas geológicos a diferentes escalas.
- c) Realizar estudios y análisis estratigráficos, petrológicos, petrográficos, sedimentológicos, paleontológicos y palinológicos.
- d) Procesar e interpretar fotografías aéreas e imágenes de satélite y radar.
- e) Proveer un sistema de información que permita la consulta y el aprovechamiento del conocimiento geológico.
- f) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la misión.
Artículo 21. **Subdirección de Geofísica.** La Subdirección de Geofísica tiene como misión:
- a) Estudiar la estructura y dinámica del interior de la Tierra, sus características físicas, y su relación con el origen y distribución de los materiales terrestres. En especial investigar las causas y procesos que originan los terremotos y erupciones volcánicas.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.