por el cual se designa Ministro de Hacienda y Crédito Público Ad Hoc

Rango Decreto
Publicación 2010-12-09
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Ministros en sesión virtual del 1° de diciembre de 2010, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el doctor Juan Carlos Echeverry Garzón, Ministro de Hacienda y Crédito Público, en el cual se declaró impedido para conocer y decidir sobre los aspectos relacionados con la firma JP Morgan Corporación Financiera S.A., entidad que forma parte del conglomerado JP Morgan, con el cual se tiene actualmente contratos para el perfeccionamiento de operaciones de crédito público dentro de los cuales se encuentran contratos de emisión de bonos para operaciones de manejo de deuda, para inversiones con excedentes en dólares o compra de títulos de deuda, todos los cuales deben renovarse antes de la fecha de su vencimiento; lo anterior dada la vinculación de su cónyuge como miembro de la Junta Directiva de la firma JP Morgan Corporación Financiera S. A.

Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho.

DECRETA:

Artículo 1°. Nómbrese como Ministro de Hacienda y Crédito Público Ad Hoc al doctor Mauricio Santamaría Salamanca, Ministro de la Protección Social, para conocer y decidir sobre la renovación de los contratos relacionados con el perfeccionamiento de operaciones de crédito público dentro de los cuales se encuentran contratos de emisión de bonos para operaciones de manejo de deuda, inversiones con excedentes en dólares o compra de títulos de deuda, todos los que deben renovarse antes de la fecha de su vencimiento y que tengan relación con la firma JP Morgan Corporación Financiera S. A., entidad que forma parte del conglomerado JP Morgan.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de diciembre de 2010.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

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