por el cual se designa Ministro de Hacienda y Crédito Público Ad Hoc
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros en sesión virtual del 1° de diciembre de 2010, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el doctor Juan Carlos Echeverry Garzón, Ministro de Hacienda y Crédito Público, en el cual se declaró impedido para conocer y decidir sobre todos los aspectos relativos a la demanda interpuesta por los departamentos y la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público en contra de las compañías Diageo North América y Pernot Ricard que cursa ante la Corte Distrital del Distrito Oriental de New York, lo anterior en la medida en que, con anterioridad a su posesión como Ministro de Hacienda, actuó como perito dentro de dicho litigio.
Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho.
DECRETA:
Artículo 1°. Nómbrese como Ministro de Hacienda y Crédito Público Ad Hoc al doctor Mauricio Santamaría Salamanca, Ministro de la Protección Social, para conocer y decidir sobre todos los aspectos relativos a la demanda interpuesta por los departamentos y la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público en contra de las compañías Diageo North América y Pernot Ricard que cursa ante la Corte Distrital del Distrito Oriental de New York,
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de diciembre de 2010.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.
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