por el cual se modifica la estructura del Instituto de Casas Fiscales del Ejército y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2008-12-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley 770 de 2005 suprimió el nivel Ejecutivo, por lo cual es necesario modificar la estructura del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, para ajustarla a la citada norma;

Que el Consejo Directivo del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, en sesión del 27 de marzo de 2008, según Acta número 002 decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la Estructura del Instituto de Casas Fiscales del Ejército,

DECRETA:

CAPITULO I

Estructura y funciones de las dependencias

Artículo 1º. La estructura del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, será la siguiente:

COMITE COORDINADOR DE CONTROL INTERNO

COMISION DE PERSONAL

COMITE DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES

Artículo 2º. Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo, las siguientes:
Artículo 3º. Dirección General del Instituto de Casas Fiscales del Ejército. Son funciones del Director General del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, además de las establecidas en los estatutos y demás normas legales vigentes, las siguientes:
Artículo 4º. Subdirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera, las siguientes:
Artículo 5º. Subdirección de Inmuebles. Son funciones de la Subdirección de Inmuebles, las siguientes:
Artículo 6º. Organos de Asesoría y Coordinación. La composición y las funciones del Comité Coordinador de Control Interno, la Comisión de Personal, y el Comité de Licitaciones y Adquisiciones y los demás que se requieran, se regirán por las disposiciones legales sobre la materia y serán reglamentadas a través de resolución por parte de la Dirección General.

CAPITULO II

Disposiciones varias

Artículo 7º. Adopción de la planta de personal del Instituto de Casas Fiscales del Ejército. De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, el Consejo Directivo procederá a determinar la nueva planta de personal del Instituto de Casas Fiscales del Ejército para someterla a la aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 8º. Atribuciones de los funcionarios de la planta actual. Los funcionarios de la planta de personal actual del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva planta de personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 9º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 782 de 1998.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Manuel Santos C.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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