Sobre exención de impuestos nacionales

Rango Decreto
Publicación 1906-08-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades constitucionales,

decreta:

Artículo 1° Queda prohibido estipular exención de impuestos nacionales en los contratos que se celebren sobre privilegio para establecer ferrocarriles y empresas de navegación ó cualesquiera otras.

Parágrafo. En consecuencia, será absolutamente nula toda cláusula que contravenga esta disposición.

Artículo 2° Cuando para impulsar el progreso material del país fuere conveniente, a juicio del Poder Ejecutivo, conceder exención de impuestos nacionales á alguna empresa, tal exención se estipulará en contrato separado celebrado por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro, sujetándose á las restricciones de los artículos 29 y 30 de la Ley 63 de 1903.
Artículo 3° Este Decreto regirá desde su sanción.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, a 27 de Agosto de 1906.

R. REYES

El Ministro de Gobierno, Dionisio Arango- El Ministro de Relaciones Exteriores, A. Vasquez Cobo-El Ministro de Hacienda y Tesoro, Tobias Valenzuela-El Ministro de Guerra, Manuel M. Sanclemente. El Ministro de Instrucción Pública, J. M. Rivas Groot.-El Ministro de Obras Públicas, F. de P. Manotas.

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