Que autoriza el establecimiento de la Escuela Normal de Varones en el Departamento de Cundinamarca
El Presidente de la Republica de Colombia
Vista la Ley 16 de 10 de Abril de 1905,
DECRETA:
Artículo 1°. Apruebase el Decreto dictado por la Gobernación de Cundinamarca en 26 de Noviembre próximo pasado, número 93, por el cual se establece e la Capital de aquel Departamento una Escuela Normal de varones.
Artículo 2°. El nombramiento de los superiores y profesores de aquella escuela deberá ser contenido previamente por la gobernación al ministerio del Ramo, después de lo cual se someterá definitivamente a la aprobación del gobierno nacional.
Artículo 3°. El plan de estudios y reglamentación de la escuela de Calarcá sobre el que rija en la escuela Normal superior de valores de la capital de La Republica.
Artículo 4°. El costo de la escuela expresada es de cargo del Departamento, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley arriba citada.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Puerto Berrio (Departamento de Antioquia), a 9 de Enero de 1907
R.REYES
El Ministro de Instrucción Pública,
J. M. RIVAS GROOt
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.