Por el cual se establece la administración general de los bienes pertenecientes a algunas obras públicas nacionales, cuyos trabajos estén suspendidos

Rango Decreto
Publicación 1932-01-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Créase la Administación general de todos los bienes de propiedad de los ferrocarriles cuyos trabajos estén suspendidos actualmente. Serán funciones principales de esta dependencia recibir, cuidar y distribuir tales bienes, con forme a las órdenes que le comunique el Ministerio del ramo, llevando cuenta detallada y comprobada sobre el movimiento de dichos enseres y nombrando los Guardalmacenes y Vigilantes industriales indispensables para la seguridad de esos bienes.
Artículo 2° Dicha Administación estrá a cargo de un Ingeniero Jefe, con sueldo mensual de doscientos veinte pesos ($ 220), más cinco pesos 8$ 5) diarios como viáticos, y un Ayudante Habilitado, con ciento setenta pesos ($ 160) mensuales, también con cinco pesos ($ 5) diarios para viáticos. Los viárticos solamente se pagarán cuando el empledo se ecuentre fuera de Bogotá. Estos funcionarios dependerán directamente de la Dirección General de Ferrocarriles y Carreteras Nacionales.
Artículo 3° Los sueldos y demás gastos que exija el funcionamiento de la administación de que se trata. se pagarán con la partida asignada en el Presupuesto vigente, capítulo 60, artículo 487, mediante giros que se harán al Ayudante Habilitado, el cual rendirá mensualmente a la Contraloria General de la República cuenta coprobada de todos lo pagos que verifique; y otorgará, antes de posesionarse, la fianza legal indispensable pir la cuantía que se le señale.
Articulo 4° El Ministerio de Obreas Públicas señalará, por medio de resolución, en forma detallada y completa, los deberes y atribuciones de los empleados de que trata el presente Decreto.
Articulo 5° Nómbrase a los señores Catón M. Téllez y Julio Gómez, para desempeñar, en su orden, los puesto creados en este Decreto.

Comuniquese y publíquese.

Dado en bogotá a 13 de enero de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Obras Públicas,

Alfonso ARAUJO

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