Por el cual se da una autorización para efectuar el canje y venta de metales viejos inservibles, almacenados en la fábrica de municiones o en cualquiera otra dependencia del Ministerio de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1939-01-14
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que desde hace algún tiempo se ha venido acumulando en la Fábrica de Municiones y en los cuarteles de varias guarniciones, una enorme cantidad de hierro viejo, cobre y otros metales, que no tienen ninguna utilidad en los trabajos que se llevan a cabo en los talleres, y en cambio aumentan considerablemente su deprecio debido al deterioro que van sufriendo por el óxido; y que tales materiales tienen algún precio en el mercado, donde pueden ser vendidos o canjeados para adquirir elementos de utilidad en el servicio del Ejército,

DECRETA:

Artículo 1º Autorizase al Ministerio de Guerra para que, por conducto del Departamento Nacional de Provisiones, y de acuerdo con lo previsto en el capítulo X del Decreto legislativo número 251 de 1937, proceda a la venta o canje de materiales inservibles que se hallen en cualquier dependencia del ramo de guerra, y con la intervención de un representante de la Intendencia General y otro del Departamento de Material de Guerra.
Artículo 2º El canje se efectuará por elementos de utilidad para el Ejército, y el producto de venta se dejará en depósito en la Tesorería General, a fin de abrir el crédito adicional destinado a aumentar las apropiaciones del Ministerio de Guerra, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de Ley 128 de 1937.
Artículo 3º Para los efectos legales comuníquese al Contralor General de la República y al Director General del Departamento Nacional de Provisiones.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 12 de enero de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Guerra,

José Joaquín CASTRO M.

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