Por el cual se modifica el prospecto de admisión para los aspirantes a cadetes de la Escuela Militar, aprobado por Decreto número 2268 de 1939
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Fíjanse las siguientes edades para los aspirantes a Cadetes de la Escuela Militar:
Curso General
Para 1º y 2º año, no ser menor de diez y seis (16) años, ni mayor de veinte (20), y
Para tercer año, no ser menor de diez y siete (17) años, ni mayor de veintidós (22).
ARTÍCULO 2°. Autorízase a la Dirección de la Escuela Militar para implantar la escala de calificaciones de uno (1) a cinco (5).
ARTÍCULO 3°. El alumno del curso general del mencionado Instituto que en los exámenes de fin de año pierda hasta tres (3) materias, tiene derecho a examen de habilitación. Si después de éste no las aprueba en su totalidad, puede repetir el año en calidad de alumno pensionado.
ARTÍCULO 4°. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto modifican la parte pertinente del prospecto de admisión para los aspirantes a cadetes de la Escuela Militar, aprobado por Decreto número 2268 de 1939.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 19 de enero de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Guerra,
JOSÉ JOAQUÍN CASTRO M.
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