Por el cual se dan normas para la adquisición de los materiales, elementos y bienes destinados a las fuerzas militares y se prescriben las formalidades que al efecto deben cumplirse

Rango Decreto
Publicación 1942-01-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y de las especiales que le confiere la Ley 128 de 1941, y

CONSIDERANDO:

Que la actual situación internacional impone la necesidad de gestionar más rápidamente la adquisición de materiales y elementos destinados a las fuerzas militares; y

Que las normas para tales fines deben corresponder a la nueva organización que acaba de dar el Ejecutivo a tales fuerzas,

DECRETA:

Artículo 1º Corresponde a la Dirección General de los Servicios la coordinación en la adquisición de materiales, elementos y bienes destinados a satisfacer las necesidades de las fuerzas militares en paz y en guerra.

Para tal fin, la Dirección General de los Servicios revisará y aprobará los programas anuales de adquisiciones.

Articulo 2º La gestión comercial para las adquisiciones se efectuará por el respectivo Director de Servicio o por el Intendente de Aviación, previo el concepto favorable de las comisiones técnicas establecidas por la Ley 128 de 1937.

Parágrafo. Según que las adquisiciones deban hacerse en Bogotá, en el resto del país o en el Exterior, se cumplirán las siguientes reglas:

I.-COMPRAS EN BOGOTA

Serán proyectadas con cargo a las cantidades situadas previamente en la Pagaduría del Ministerio, no requieren la formalidad de contrato escrito y deberán ser autorizadas por el Director General de los Servicios o por el Director General de Aviación, según el caso, y aprobadas por el Jefe del Departamento de Control y Contabilidad.

III- -COMPRAS EN EL RESTO DEL PAIS

La Dirección General de los Servicios y la Dirección General de Aviación pueden gestionarlas con los agentes comerciales en Bogotá o pueden disponer que sean gestionadas por los Subintendentes o Comandantes de Bases Aéreas y requieren, para su perfeccionamiento, según su cuantía, de los mismos requisitos señalados en el presente Decreto para las que deben efectuarse en Bogotá.

Se efectuarán mediante el empleo de un formulario de pedido comercial que deberá contener todas las cláusulas que prescribe la legislación fiscal vigente para la celebración de contratos. Estos pedidos quedan sujetos a las siguientes formalidades, según su cuantía:

Artículo 3º Los Comandos de Brigada, los Cuerpos de tropa, las Bases Aéreas, Marítimas y Fluviales y demás reparticiones que tengan administración propia, adquirirán los elementos y materiales necesarios para su funcionamiento con cargo a las partidas señaladas por decreto ejecutivo o para las cuales se libre giro específico, mediante el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 13 de 1935 y Decreto 427 de 1926.

Parágrafo. Las adquisiciones para el Comisariato de la 6ª Brigada; las necesarias para los Talleres Centrales del Ejército y cualesquiera otras que se hagan con cargo a un fondo rotatorio, se regirán por las disposiciones especiales reglamentarias de cada uno de ellos.

Artículo 4º La adquisición de inmuebles queda sujeta a las disposiciones de la Ley 13 de 1935, del Decreto 427 de 1936 y demás disposiciones generales sobre la materia.
Artículo 5º El Ministerio de Guerra prescribirá los formularios de " Orden de Compra" y "Pedido Comercial" y reglamentará el cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.
Artículo 6º Quedan derogados en todas sus partes los Decretos 377 de 1938 y 1843 de 1941 y las disposiciones del Decreto 192 de 1938, que sean contrarias a las del presente, el cual rige desde el 1° de enero de 1942.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de enero de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Guerra,

Gonzalo RESTREPO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.