Por el cual se disponen algunos cambios en el personal del Instituto Geográfico Militar y Catastral
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en desarrollo del artículo 10 del Decreto legislativo número 2974 de 1944,
DECRETA:
Artículo 1º A partir de la fecha, suprímanse en el Instituto Geográfico Militar y Catastral, los dos cargos de Choferes (Auxiliares Cuartos), creados por medio del Decreto número 1128 de 1 946.
Artículo 2º Créanse en el Instituto Geográfico Militar y Catastral los cargos que se detallan a continuación, con categorías según el artículo 1º del Decreto 1428 citado:
Secretaria General.
Servicios varios. Cinco Cadeneros-Choferes (Auxiliares Cuartos).
Sección de Geodesia, Topografía y Nomenclatura.
Grupo de Geodesia, Cuatro Cadeneros Primeros (Auxiliares Cuartos).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de enero de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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