Por el cual se suspende el artículo 1° de la Ley 72 de 1947 y se dicta una disposición

Rango Decreto
Publicación 1951-01-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que el artículo 1º de la Ley 72 de 1947 estableció la destinación especial en un doce por ciento (12%) del total del presupuesto liquidado para la Policía Nacional, como aporte anual del Tesoro Nacional para la caja de Protección Social de la mencionada institución;

Que tanto el artículo 2º del Decreto legislativo número 0164, como el 1°. del distinguido con el número 02900, ambos de 1950, disponen que no habrá destinaciones especiales de rentas, y que, por tanto, con el producto de todas las rentas e ingresos se formará un acervo común sobre el cual se girará para entender al pago de los gastos autorizados en el Presupuesto;

Que en tales condiciones es de urgencia inmediata determinar el aporte del tesoro Nacional a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, que garantice la continuidad de los servicios y obligaciones que dicha Caja debe atender de conformidad tanto con disposiciones legales vigentes como son sus propias normas orgánicas y reglamentarias,

DECRETA:

Artículo primero. Suspéndese el artículo 1º de la Ley72 de 1947, que destinó especialmente un doce por ciento (12%) del total del presupuesto de la Policía Nacional, con un aporte anual del Tesoro Nacional a la Caja de Protección Social de la citada >Institución.
Artículo segundo. Fijase en la suma de un millón de pesos ($1.000.000.oo) moneda corriente el aporte anual del Tesoro Nacional a la Caja de Protección Nacional de la Policía Nacional.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir del primero (1º) de enero del corriente año.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá a 12 de enero de 1951

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Gobierno, Domingo SARASTY - El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del despacho de Guerra, Gonzalo RESTREPO JARAMILLO - El Ministro de Justicia, Guillermo AMAYA RAMIREZ - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE- El ministro de Agricultura y Ganadería Alejandro ANGEL ESCOBAR- El Ministro de Trabajo, Alfredo ARAUJO GRAU- El Ministro de Higiene, Alonso CARVAJAL PERALTA- El Ministro de Comercio e Industria, José María VILLAREAL- El Ministro de Minas y Petróleos, Manuel CARVAJAL SINISTERRRA- El Ministro de Educación Nacional, Antonio ALVAREZ RESTREPO- El Ministro de Correo y telégrafos, José Tomás ANGULO- El Ministro de Obras Públicas, Jorge LEYVA.

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