por el cual se adopta la Guía para la Implementación de la Decisión 545 de la Comunidad Andina (CAN), “Instrumento Andino de Migración Laboral”

Rango Decreto
Publicación 2013-01-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confieren los numerales 2 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del numeral 18 del artículo 2° del Decreto-ley 4108 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Decisión 545 de la Comunidad Andina (CAN), "Instrumento Andino de Migración Laboral" aprobado por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, el 25 de junio de 2003, tiene como finalidad establecer las normas que permitan de manera progresiva y gradual, la libre circulación y permanencia de los nacionales andinos en la Subregión con fines laborales, bajo relación de dependencia.

Que es competencia discrecional del Gobierno Nacional, autorizar el ingreso y la permanencia de extranjeros al país, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y, en tal sentido, la autorización para el Trabajador Migrante Andino se realizará en coordinación con los organismos nacionales competentes de cada País Miembro y con observancia de la legislación comunitaria y nacional vigentes en la materia.

Que el Ministerio del Trabajo, con fundamento en lo establecido en la mencionada Decisión de la Comunidad Andina (CAN), expedirá la documentación que califique la condición de Trabajador Migrante Andino, una vez que este haya obtenido la visa correspondiente y facilitará la información necesaria para su incorporación al trabajo, relacionada con las condiciones generales de vida y requisitos a que deberá someterse en Colombia.

Que la Decisión 545 de la Comunidad Andina (CAN), asigna funciones a las Oficinas de Migración Laboral, entre las cuales están las de ejecutar la política migratoria laboral, supervisar la situación laboral de los Trabajadores Migrantes Andinos y establecer delegaciones o dependencias cuando así se requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Que según lo señalado por la Cuarta Disposición Transitoria de la citada Decisión, los Países Miembros adoptarán previsiones tendientes a facilitar la regularización de la situación migratoria de los trabajadores nacionales andinos que hayan emigrado con anterioridad a la vigencia de dicha Decisión y se encuentren en situación irregular dentro de su territorio,

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. El objeto del presente decreto es adoptar la Guía para la implementación de la Decisión 545 de la Comunidad Andina (CAN), "Instrumento Andino de Migración Laboral", contenida en el Anexo que forma parte integral del presente decreto.
Artículo 2°. Acciones del Ministerio del Trabajo. El Ministerio del Trabajo reglamentará lo relacionado con la expedición de la documentación que califique la condición de Trabajador Migrante Andino, la supervisión de la situación laboral de los Trabajadores Migrantes Andinos, sus condiciones de trabajo y el cabal cumplimiento de las normas laborales.
Artículo 3°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de enero de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

El Ministro de Trabajo,

Rafael Pardo Rueda.

ANEXO

DIRECCIÓN DE MOVILIDAD Y FORMACIÓN PARA EL TRABAJO

GUÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA DECISIÓN 545 DE LA COMUNIDAD ANDINA - "INSTRUMENTO ANDINO DE MIGRACIÓN LABORAL"

BOGOTÁ, 2012

CONTENIDO

Quedan excluidos de la Decisión 545 de la Comunidad Andina (CAN), los empleos en la administración pública y en aquellas actividades contrarias a la moral, a la preservación del orden público, a la vida y a la salud de las personas y a los intereses esenciales de la seguridad nacional.

El ingreso de trabajadores de temporada a Colombia requerirá la existencia de un contrato que ampare a uno o varios trabajadores y determine con precisión la labor y el tiempo en que la misma se desarrollará.

En la contratación de trabajadores de temporada, se garantizará a los mismos la provisión de alojamiento adecuado, así como el pago de los gastos de traslado por parte del empleador.

Se garantizará a los trabajadores de temporada la protección y facilidades que requieran para sus actividades laborales y, en especial, la libre movilidad para la entrada y salida a la iniciación y a la terminación de las labores que se van a desarrollar.

6.1. Al ingresar el ciudadano andino al territorio colombiano, deberá realizar los siguientes pasos:

Los Trabajadores Migrantes Andinos podrán realizar trabajos temporales de carácter agrícola, ganadero o similares, dentro del ámbito fronterizo laboral, sin necesidad de obtener la visa correspondiente por un periodo hasta de noventa (90) días, prorrogables por un periodo igual y por una sola vez en un año calendario, para lo cual requerirán el registro en la Oficina de Migración Laboral en el país de inmigración, que además autorizará las prórrogas para la permanencia.

Los Trabajadores Migrantes Andinos podrán realizar trabajos temporales de carácter agrícola, ganadero o similares en cualquier zona o región de un País Miembro, sin necesidad de obtener la visa correspondiente por un periodo de hasta noventa (90) días, prorrogable por un periodo igual en un año calendario, para lo cual requerirán el registro en la Oficina de Migración Laboral del país de inmigración y la concesión de la prórroga para la permanencia.

6.2. La legislación nacional, las decisiones comunitarias andinas y los convenios internacionales ratificados por Colombia, establecen que el Trabajador Migrante Andino tiene derecho a laborar en condiciones que respeten su dignidad, salud, seguridad y bienestar personal y familiar y a gozar como mínimo, de los siguientes derechos y garantías, de conformidad con lo establecido en la Decisión Andina 545:

En ningún caso se les someterá a discriminación por razones de nacionalidad, raza, sexo, credo, condición social u orientación sexual.

1) Derecho a una remuneración conforme a los principios generales y normatividad laboral nacional vigente.

Los Países Miembros extremarán las medidas pertinentes para que sus trabajadores que emigren al territorio de otro País Miembro, se hallen en posesión de los documentos de viaje reconocidos en la Comunidad Andina.

Parágrafo. El Trabajador Migrante Andino deberá cumplir sus obligaciones tributarias, de acuerdo con legislación nacional vigente.

Para efectos del registro y control de las autoridades nacionales, el Trabajador Migrante Andino deberá diligenciar un formulario diseñado para tal fin, el cual estará disponible para el uso de políticas públicas, migratorias y laborales.

El formulario de inscripción del Trabajador Migrante Andino deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

1) Firma del empleador.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.